Ajuste Enero 2017

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de enero de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 06.1 "Molinos de Trigo"integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian y Mag. Marcela Barrios;Delegados Empresariales: Sra. Katherine Ríos, Sr. Oscar Gutierrez yDelegados de los Trabajadores: Federico Barrios y Oscar Muniz asistidos por la Dra. Jaqueline Verges.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula  Cuarta literal II, del acuerdo de Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 06.1 "Molinos de Trigo", de fecha 06 de diciembre del año 2016, corresponde aplicar a partir del 1ero de enero de 2017 sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016 el 5% por concepto de aumento nominal.

Incremento para salarios sumergidos. Franja 1. Para el salario mínimo de las categoríacadete y aquellos salarios nominales de hasta $ 15705 (por 44 horas semanales): 6,84%(seis con ochenta y cuatro por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 5% (cinco por ciento) por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75 % (uno con setenta y cinco), por concepto de adicional por salario sumergido, (fórmula: 1,05*1,0175=1,06837 = 6,84%). Franja 2.Para los mínimos de la categoríaAuxiliar al ingreso hasta un año y aquellos salarios nominales comprendidos entre $ 15706 (por 44 horas) a $ 18179 (44 horas semanales): 6,31% (seis con treinta y uno por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 5,00%(cinco por ciento) por concepto de aumento nominal; y2) Un1,25 %(uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido, (fórmula: 1,05*1,0125=1,06312 = 6,31%).

SEGUNDO: Por consiguiente una vez aplicado los ajustes referidos en la clausula anterior los salarios mínimos serán los siguientes:

Categorías

Jornal $

Nivel 1

Peón General

1057

Costurera

1057

Ayudante de Camionero

1057

Peón Zafrero

1057

Nivel 2

Limpiador/a

1127

Peón Práctico

1127

Nivel 3

Estibador

1140

Operario de paletizadora

1140

Sereno

1140

Cargador de Tolva

1140

Nivel 4

Pastonero

1284

Medio Oficial

1284

Nivel 5

Bolsero

1300

Embolsador

1300

Mezclador

1300

Embolsador de Máquina Automática

1300

Nivel 6

Limpiecero

1310

Portero

1310

Nivel 7

Planchistero

1368

Sasorista

1368

Operador Envasador Automática

1368

Mecánico, Herrero, Carpintero y Electricista de 2ª.

1368

Silero B

1368

Aditivador

1368

Nivel 8

Chofer de Autoelevador

1440

Chofer de Camión

1440

Nivel 9

Chofer de camión cisterna o tolva

1504

Silero A

1504

Foguista

1504

Nivel 10

Albañil Pintor

1525

Cilindrero B

1525

Nivel 11

Encargado de Bolsas Vacías (tiene personal a cargo)

1563

Nivel 12

Cilindrero A

1577

Prensero

1577

Nivel 13

Mecánico de 1ª

1666

Carpintero de 1ª.

1666

Electricista de 1ª.

1666

Electricista Mecánico

1666

Ayudante de Molinero

1666

Categorías

Mensual

Cadete

15148

Telefonista

26969

Auxiliar al Ingreso (hasta un año)

19145

Auxiliar 3ª.

30716

Auxiliar de Laboratorio

34032

Auxiliar de 2ª.

34032

Auxiliar de 1ª.

39002

Balancero

42328

Capataz

43040

Encargado o Empleado de Expedición

46890

Recibidor de segunda

28530

Recibidor de primera

46890

Cajero

58095

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en lugar y fecha arriba indicados. 

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