Ajuste Enero 2017

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de enero de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 06 (Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas), Capítulo 03 "Molinos de Sal" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian y Mag. Marcela Barrios;Delegados Empresariales: Cámara de la Industria Salinera del Uruguay, Ubaldo Magariños e Ignacio Massat; Delegados de los Trabajadores: F.O.E.M.Y.A. Representada por el Sr. Adan González, Carlos Achar, Roberto Coronel y Paul Dirón, asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés; hacen constar lo siguiente:

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: En virtud de lo establecido en el Capítulo II, Cláusula CUARTA, Numeral II del acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 7 de diciembre de 2017 del referido sector,  corresponde aplicar a partirdel 1ero de enero de 2017 sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016 el 3,5% por concepto de aumento nominal.

SEGUNDO:Por consiguiente una vez aplicado el ajuste referido en la clausula anterior los salarios mínimos del sector serán los siguientes:

CATEGORÍAS

NOMINAL POR HORA

Peón

128,36

Peón Práctico (más 100 jornales)

136,48

Ayudante de repartidor

136,48

Limpiador/a

137,56

Operador de la enfundadora

149,47

Embolsador

163,54

Medio Oficial (ayudante de electricista, mecánico, herrero)

169,11

Operador de taponera

171,13

Ayudante de Molinero

171,13

Operador de envasadora automática

175,48

Elevadorista

175,48

Preparador

177,65

Auxiliar de laboratorio de 2º

177,65

Chofer

180,58

Elevadorista armador

180,58

Foguista

180,58

Oficial de envasadora automática

184,81

Auxiliar de laboratorio de 1º

190,97

Maquinista de envasadora

190,97

Maquinista de esterilizador

190,97

Oficial (Mecánico, Electricista, Herrero)

190,97

Molinero

220,73

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en lugar y fecha arriba indicados. 

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