Ajuste Enero 2017
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de enero de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco". Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios" Capítulos 01 "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores” y 03 “Panificadoras industriales", integrado por: Delegada del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian; Delegados del sector empleador: Cámara Industrial de Alimentos Envasados y Centro Industrial de Panaderos del Uruguay, representadas por el Dr. Raúl Damonte, y Sr. Jorge Aguirrezabalaga; Delegados del sector trabajador: por la Organización Nacional de Obreros del Dulce y Ramas Afines (O.N.O.D.R.A.) Sra. Ninochka De la Sota y Sr. Alvaro Alanis y por la Mesa Coordinadora de Sindicatos de Trabajadores de Panificadoras Industriales Sres. Jorge González y Gabriel Fernández;
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 25 de noviembre de 2016.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula SEXTA del referido acuerdo, con vigencia a partir del 1º de enero de 2017, se establece un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016, según el siguiente detalle:
a. Incremento general.Todos los trabajadores de los sectores Dulce y Panificadoras Industriales percibirán un aumento equivalente a 4,25% sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016.
b. Ajustes adicionales para salarios sumergidos:
Franja 1: Salarios Mínimos del Laudo Categorías I, todos los sectores del dulce y panificadoras industriales, excepto ayudante de despacho y personal de contacto, (categorías de 44 horas semanales a las cuales corresponde un adicional anual de 2,5%, según franja 2) y trabajadores con salarios nominales mensuales hasta $17.932 por 48 horas semanales y hasta $ 16.475 por 44 horas semanales, franja 1 de salarios sumergidos, (ya están actualizados según cláusula CUARTA del Acuerdo referido), percibirán un incremento sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016, de 6,07%; resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) ajuste nominal por todo concepto de 4,25%, b) ajuste adicional por salarios sumergidos franja 1, 1,75%. (1,0425 x 1,0175 = 1,0607)
Franja 2: Salarios Mínimos del Laudo Categorías III y IV del sector fabrica del dulce, categorías I (régimen semanal de 44 horas) III, IV y V de panificadoras industriales y trabajadores con salarios nominales mensuales entre $17.933 y $20.855 por 48 horas semanales y entre $16.476 y $19.071 por 44 horas semanales, franja 2 de salarios sumergidos, (ya están actualizados según cláusula CUARTA del referido Acuerdo), percibirán un incremento sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016, de 5,55%; resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) ajuste nominal por todo concepto de 4,25%, b) ajuste adicional por salarios sumergidos franja 2, 1,25%. (1,0425 x 1,0125 = 1,0555).
Salarios Mínimos del Laudo Categorías II de dulce y panificadoras industriales y trabajadores de esta categoría con salarios nominales mensuales entre $17.933 y $20.855 por 48 horas semanales y entre $16.476 y $19.071 por 44 horas semanales, franja 2 de salarios sumergidos, (ya están actualizados según cláusula CUARTA del referido Acuerdo), percibirán un incremento sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016, de 6,08%; resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) ajuste nominal por todo concepto de 4,25%, b) ajuste ajuste adicional por salarios sumergidos franja 2, 1.25% c) ajuste diferencial por distorsiones en la ínter-relación salarial 0,5%. (1,0425 x 1,0125 x 1,005 = 1,0608).
c. Ajustes diferenciales para corregir distorsiones en la escala salarial (laudos)
Sector Panificadoras:
Salarios Mínimos del Laudo Categoría VI,percibirán un incremento sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016 de 5,29%; resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) ajuste nominal por todo concepto de 4,25%, b) ajuste diferencial por distorsiones en la ínter-relación salarial 1%. (1,0425 x 1,01 = 1,0529). Para el caso de los sobrelaudados, en ningún caso la interrelación entre las categorías V y VI podrá ser inferior al 3,64%.
Sector Dulce:
Salarios Mínimos del Laudo CategoríaV, percibirán un incremento sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016 de 5,29%; resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) ajuste nominal por todo concepto de 4,25%, b) ajuste diferencial por distorsiones en la ínter-relación salarial 1%. (1,0425 x 1,01 = 1,0529). Para el caso de los sobrelaudados, en ningún caso la interrelación entre las categorías IV y V podrá ser inferior al 5,12%.
d. Trabajadores del resto de las Categorías de panificadoras industriales y dulce (laudos y sobre-laudos) que no perciban adicional por sumergidos ni diferenciales ya referidos por corrección de la interrelación salarial: percibirán un incremento sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016, de 4,51%; resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) ajuste nominal por todo concepto de 4,25%, b) ajuste diferencial por distorsiones en la ínter-relación salarial 0,25%. (1,0425 x 1,0025 = 1,0451).
TERCERO: Por lo tanto los salarios mínimos por categoría, vigentes a partir del 1° de enero de 2017 son los que se detallan a continuación:
| Fábrica 48 horas .semanales | Ventas 44 horas semanales | Administración 44 horas semanales | |
Salarios dulce | Salarios | Salarios | Salarios | |
| al 01/01/2017 | al 01/01/2017 | al 01/01/2017 | |
Categoría I | 93,91 | 16.978 | 16.978 | |
Categoría II | 96,30 | 19.002 | 19.310 | |
Categoría III | 101,24 | 20.073 | 20.508 | |
Categoría IV | 109,48 | 22.172 | 23.333 | |
Categoría V | 114,80 | 23.614 | 26.369 | |
Categoría VI | 121,17 | 24.591 | 29.796 | |
Categoría VII | 131,56 | 25.401 | 33.736 | |
Categoría VIII | 141,95 |
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Categoría IX | 150,03 |
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Categoría X | 161,56 |
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Categoría XI | 173,11 |
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Categoría XII | 185,80 |
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| 48 hs.semanales | 44 hs.semanales |
Salarios Panificadoras | Salarios | Salarios |
| al 01/01/2017 | al 01/01/2017 |
Categoría I | 18.783 | 18.599 |
| 44/48 hs.semnales |
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| Salarios |
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| al 01/01/2017 |
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Categoría II | 19.177 |
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Categoría III | 19.818 |
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Categoría IV | 19.913 |
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Categoría V | 21.906 |
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Categoría VI | 22.647 |
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Categoría VI (B) | 23.708 |
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Categoría VII | 25.098 |
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Categoría VIII | 27.330 |
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Categoría IX | 29.562 |
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Se lee la presente y se otorga y firma en señal de conformidad.