Ajuste Enero 2017

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de enero de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco". Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios" Capítulos 01 "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores” y 03 “Panificadoras industriales", integrado por: Delegada del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian; Delegados del sector empleador: Cámara Industrial de Alimentos Envasados y Centro Industrial de Panaderos del Uruguay, representadas por el Dr. Raúl Damonte, y Sr. Jorge Aguirrezabalaga; Delegados del sector trabajador: por la Organización Nacional de Obreros del Dulce y Ramas Afines (O.N.O.D.R.A.) Sra. Ninochka De la Sota y Sr. Alvaro Alanis y por la Mesa Coordinadora de Sindicatos de Trabajadores de Panificadoras Industriales Sres. Jorge González y Gabriel Fernández;

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 25 de noviembre de 2016.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula SEXTA del referido acuerdo, con vigencia a partir del 1º de enero de 2017, se establece un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016, según el siguiente detalle:

a. Incremento general.Todos los trabajadores de los sectores Dulce y Panificadoras Industriales percibirán un aumento equivalente a 4,25% sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016.

b. Ajustes adicionales para salarios sumergidos:

Franja 1: Salarios Mínimos del Laudo Categorías I, todos los sectores del dulce y panificadoras industriales, excepto ayudante de despacho y personal de contacto, (categorías de 44 horas semanales a las cuales corresponde un adicional anual de 2,5%, según franja 2) y trabajadores con salarios nominales mensuales hasta $17.932 por 48 horas semanales y hasta $ 16.475 por 44 horas semanales, franja 1 de salarios sumergidos, (ya están actualizados según cláusula CUARTA del Acuerdo referido), percibirán un incremento sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016, de 6,07%; resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) ajuste nominal por todo concepto de 4,25%, b) ajuste adicional por salarios sumergidos franja 1, 1,75%. (1,0425 x 1,0175 = 1,0607)

Franja 2: Salarios Mínimos del Laudo Categorías III y IV del sector fabrica del dulce, categorías I (régimen semanal de 44 horas) III, IV y V de panificadoras industriales y trabajadores con salarios nominales mensuales entre $17.933 y $20.855 por 48 horas semanales y entre $16.476 y $19.071 por 44 horas semanales, franja 2 de salarios sumergidos, (ya están actualizados según cláusula CUARTA del referido Acuerdo), percibirán un incremento sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016, de 5,55%; resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) ajuste nominal por todo concepto de 4,25%, b) ajuste adicional por salarios sumergidos franja 2, 1,25%. (1,0425 x 1,0125 = 1,0555).

Salarios Mínimos del Laudo Categorías II de dulce y panificadoras industriales y trabajadores de esta categoría con salarios nominales mensuales entre $17.933 y $20.855 por 48 horas semanales y entre $16.476 y $19.071 por 44 horas semanales, franja 2 de salarios sumergidos, (ya están actualizados según cláusula CUARTA del referido Acuerdo), percibirán un incremento sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016, de 6,08%; resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) ajuste nominal por todo concepto de 4,25%, b) ajuste ajuste adicional por salarios sumergidos franja 2, 1.25% c) ajuste diferencial por distorsiones en la ínter-relación salarial 0,5%. (1,0425 x 1,0125 x 1,005 = 1,0608).  

c. Ajustes diferenciales para corregir distorsiones en la escala salarial (laudos)

Sector Panificadoras:

Salarios Mínimos del Laudo Categoría VI,percibirán un incremento sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016 de 5,29%; resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) ajuste nominal por todo concepto de 4,25%, b) ajuste diferencial por distorsiones en la ínter-relación salarial 1%. (1,0425 x 1,01 = 1,0529). Para el caso de los sobrelaudados, en ningún caso la interrelación entre las categorías V y VI podrá ser inferior al 3,64%. 

Sector Dulce:

Salarios Mínimos del Laudo CategoríaV, percibirán un incremento sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016 de 5,29%; resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) ajuste nominal por todo concepto de 4,25%, b) ajuste diferencial por distorsiones en la ínter-relación salarial 1%. (1,0425 x 1,01 = 1,0529). Para el caso de los sobrelaudados, en ningún caso la interrelación entre las categorías IV y V podrá ser inferior al 5,12%.

d. Trabajadores del resto de las Categorías de panificadoras industriales y dulce (laudos y sobre-laudos) que no perciban adicional por sumergidos ni diferenciales ya referidos por corrección de la interrelación salarial: percibirán un incremento sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016, de 4,51%; resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) ajuste nominal por todo concepto de 4,25%, b) ajuste diferencial por distorsiones en la ínter-relación salarial 0,25%. (1,0425 x 1,0025 = 1,0451).

TERCERO: Por lo tanto los salarios mínimos por categoría, vigentes  a partir del 1° de enero de 2017 son los que se detallan a continuación:

 

Fábrica

48 horas .semanales

Ventas

44 horas

semanales

Administración

44 horas

semanales

Salarios dulce

Salarios

Salarios

Salarios

 

al 01/01/2017

al 01/01/2017

al 01/01/2017

Categoría I

93,91

16.978

16.978

Categoría II

96,30

19.002

19.310

Categoría III

101,24

20.073

20.508

Categoría IV

109,48

22.172

23.333

Categoría V

114,80

23.614

26.369

Categoría VI

121,17

24.591

29.796

Categoría VII

131,56

25.401

33.736

Categoría VIII

141,95

 

 

 

Categoría IX

150,03

 

 

 

Categoría X

161,56

 

 

 

Categoría XI

173,11

 

 

 

Categoría XII

185,80

 

 

 

 

 

48 hs.semanales

44 hs.semanales

Salarios Panificadoras

Salarios

Salarios

 

al 01/01/2017

al 01/01/2017

Categoría I

18.783

18.599

 

44/48 hs.semnales

 

 

Salarios

 

 

al 01/01/2017

 

Categoría II

19.177

 

Categoría III

19.818

 

Categoría IV

19.913

 

Categoría V

21.906

 

Categoría VI

22.647

 

Categoría VI (B)

23.708

 

Categoría VII

25.098

 

Categoría VIII

27.330

 

Categoría IX

29.562

 

Se lee la presente y se otorga y firma en señal de conformidad.

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