Ajuste Enero 2017

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 2 de febrero de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo ,07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 02 "Fideerías"integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra Mariam Arakelian, Mag. Marcela Barrios y Tecnica RRLL Valeria Charlone;Delegados Empresariales: Dres Pablo Yelpo y Miguel Castellany Delegados de los Trabajadores: Federación de Obreros y Empleados Molineros y Afines (F.O.E.M.Y.A.) representada por el Sr. Walter Racedo asistido por la Dra. Jacqueline Vergés;

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula Tercero numeral 2, del acuerdo de Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 02 "Fideerías", de fecha 16 de diciembre del año 2016, corresponde aplicar a partir del 1ero de enero de 2017 sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016 el 4.25% por concepto de aumento nominal.

Incremento para salarios sumergidos. Franja 1 Se establece, con vigencia a partir del 1 de enero de 2017, un incremento salarial sobre los salarios sumergidos Franja 1, vigentes al 31 de diciembre de 2016 (mínimo de la categoría Cadetey salarios nominales de hasta $ 699 el jornal o hasta $17.934 por 48 horas semanales, o de hasta $16.476 por 44 horas semanales o de hasta $15.019 por 40 horas semanales, de 6,07%; el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 4,25% ajuste semestral nominal y b) 1,75% adicional para salarios sumergidos.

Franja 2. Se establece, con vigencia a partir del 1 de enero de 2017, un incremento salarial sobre los salarios sumergidos Franja 2, vigentes al 31 de diciembre de 2016 (mínimos de las categorías Suplente de empastador o prensero, Ayudantes generales, Empaquetador/a, Cajonería Grande, Ayudante entregador, Ayudante de mecánico, Peón general, Limpiador/a, Embolsador línea automática, Electricista de Segunda, Harinero, Ayudante de laboratorio, Tolvista, Lavadero, Portero, Coordinador de envasado, Operario de sala de huevo, Telefonista y salarios nominales de entre $700y $810 el jornal o entre $17.935 y $20.856 por 48 horas semanales o de entre $16.477 y $19.072 por 44 horas semanales o de entre $ 15.020 y $ 17.399 por 40 horas semanales, de 5,55%; el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 4,25% ajuste semestral nominal y b) 1,25% adicional para salarios sumergidos.

SEGUNDO: Por consiguiente una vez aplicado los ajustes referidos en la clausula anterior los salarios mínimos serán los siguientes:

CATEGORÍAS*

$U

EMPASTADOR O PRENSERO

913

SUPLENTE DE EMPASTADOR O PRENSERO

779

AYUDANTES GENERALES

746

EMPAQUETADOR/A

746

CAJONERIA GRANDE

746

CHOFER ENTREGADOR

860

AYUDANTE ENTREGADOR

755

MOLINERO

913

MECANICO DE PRIMERA

1186

MECANICO DE SEGUNDA

913

AYUDANTE DE MECANICO

779

PEON GENERAL

746

SERENO

858

CARPINTERO DE PRIMERA

1186

AYUDANTE DE CARPINTERO

913

ELECTRICISTA

913

FOGUISTA

858

ENCARGADO DE MAQ. AUTOM. A BOBINA

913

CHOFER DE FABRICA

913

AUTOELEVADORISTA

913

LIMPIADOR/A

746

MANTENIMIENTO

913

BALANCERO SUPERVISOR

913

EMBOLSADOR LINEA AUTOMATICA

779

ELECTRICISTA DE SEGUNDA

770

HARINERO

746

AYUDANTE DE LABORATORIO

746

TOLVISTA

779

LAVADERO

779

PORTERO

779

REPONEDOR

865

PROMOTOR

865

AYUDANTE DE CAPATAZ

965

COORDINADOR DE ENVASADO

769

OPERARIO DE SALA DE HUEVO

779

CAJERO

33918

JEFE DE VENTAS

33918

JEFE DE CONTADURIA

33918

COBRADOR

33918

CAPATACES GENERALES

29367

TENEDOR DE LIBROS

29367

CUENTACORRENTISTA o AUX. 1°

26984

ENCARGADO DE ALMACEN Y COMPRAS

26789

CAPATAZ DE SECCION

26108

CAJERO DE VENTAS

25677

AUXILIAR 2° Y ENC. DE CONTR

23258

CAJERO AUXILIAR

21240

AUXILIAR

20563****

AUXILIAR DE VENTAS

19928****

ENC. O EMP. DE EXPEDICION

29479

VIAJANTE, CORREDOR, VENDEDOR

35933

TELEFONISTA

19073

REPARTIDOR (**)

 

LABORATORISTA

28674

CADETE

18674

VENDEDOR A COMISION (***)

 

(*) Las categorías laborales refieren indistintamente a varones y mujeres

(**) El salario se compone de un salario mínimo más comisión. Sin perjuicio de ello la remuneración no puede ser inferior al salario del Chofer Entregado.

(***) Se integrará únicamente con comisiones sobre ventas, asegurando las empresas un ingreso mínimo de dos salarios mínimos nacionales, en caso de no cubrirse dicho monto con las comisiones.

(****) En estas categorías se padeció un error en acta de fecha 16 de diciembre del 2016, quedando  con un aumento menor en esta oportunidad, a los efectos de subsanar el referido error.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en lugar y fecha arriba indicados. 

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