Ajuste Enero 2017
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 2 de febrero de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo ,07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 02 "Fideerías"integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra Mariam Arakelian, Mag. Marcela Barrios y Tecnica RRLL Valeria Charlone;Delegados Empresariales: Dres Pablo Yelpo y Miguel Castellany Delegados de los Trabajadores: Federación de Obreros y Empleados Molineros y Afines (F.O.E.M.Y.A.) representada por el Sr. Walter Racedo asistido por la Dra. Jacqueline Vergés;
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula Tercero numeral 2, del acuerdo de Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 02 "Fideerías", de fecha 16 de diciembre del año 2016, corresponde aplicar a partir del 1ero de enero de 2017 sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016 el 4.25% por concepto de aumento nominal.
Incremento para salarios sumergidos. Franja 1 Se establece, con vigencia a partir del 1 de enero de 2017, un incremento salarial sobre los salarios sumergidos Franja 1, vigentes al 31 de diciembre de 2016 (mínimo de la categoría Cadetey salarios nominales de hasta $ 699 el jornal o hasta $17.934 por 48 horas semanales, o de hasta $16.476 por 44 horas semanales o de hasta $15.019 por 40 horas semanales, de 6,07%; el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 4,25% ajuste semestral nominal y b) 1,75% adicional para salarios sumergidos.
Franja 2. Se establece, con vigencia a partir del 1 de enero de 2017, un incremento salarial sobre los salarios sumergidos Franja 2, vigentes al 31 de diciembre de 2016 (mínimos de las categorías Suplente de empastador o prensero, Ayudantes generales, Empaquetador/a, Cajonería Grande, Ayudante entregador, Ayudante de mecánico, Peón general, Limpiador/a, Embolsador línea automática, Electricista de Segunda, Harinero, Ayudante de laboratorio, Tolvista, Lavadero, Portero, Coordinador de envasado, Operario de sala de huevo, Telefonista y salarios nominales de entre $700y $810 el jornal o entre $17.935 y $20.856 por 48 horas semanales o de entre $16.477 y $19.072 por 44 horas semanales o de entre $ 15.020 y $ 17.399 por 40 horas semanales, de 5,55%; el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 4,25% ajuste semestral nominal y b) 1,25% adicional para salarios sumergidos.
SEGUNDO: Por consiguiente una vez aplicado los ajustes referidos en la clausula anterior los salarios mínimos serán los siguientes:
CATEGORÍAS* | $U |
EMPASTADOR O PRENSERO | 913 |
SUPLENTE DE EMPASTADOR O PRENSERO | 779 |
AYUDANTES GENERALES | 746 |
EMPAQUETADOR/A | 746 |
CAJONERIA GRANDE | 746 |
CHOFER ENTREGADOR | 860 |
AYUDANTE ENTREGADOR | 755 |
MOLINERO | 913 |
MECANICO DE PRIMERA | 1186 |
MECANICO DE SEGUNDA | 913 |
AYUDANTE DE MECANICO | 779 |
PEON GENERAL | 746 |
SERENO | 858 |
CARPINTERO DE PRIMERA | 1186 |
AYUDANTE DE CARPINTERO | 913 |
ELECTRICISTA | 913 |
FOGUISTA | 858 |
ENCARGADO DE MAQ. AUTOM. A BOBINA | 913 |
CHOFER DE FABRICA | 913 |
AUTOELEVADORISTA | 913 |
LIMPIADOR/A | 746 |
MANTENIMIENTO | 913 |
BALANCERO SUPERVISOR | 913 |
EMBOLSADOR LINEA AUTOMATICA | 779 |
ELECTRICISTA DE SEGUNDA | 770 |
HARINERO | 746 |
AYUDANTE DE LABORATORIO | 746 |
TOLVISTA | 779 |
LAVADERO | 779 |
PORTERO | 779 |
REPONEDOR | 865 |
PROMOTOR | 865 |
AYUDANTE DE CAPATAZ | 965 |
COORDINADOR DE ENVASADO | 769 |
OPERARIO DE SALA DE HUEVO | 779 |
CAJERO | 33918 |
JEFE DE VENTAS | 33918 |
JEFE DE CONTADURIA | 33918 |
COBRADOR | 33918 |
CAPATACES GENERALES | 29367 |
TENEDOR DE LIBROS | 29367 |
CUENTACORRENTISTA o AUX. 1° | 26984 |
ENCARGADO DE ALMACEN Y COMPRAS | 26789 |
CAPATAZ DE SECCION | 26108 |
CAJERO DE VENTAS | 25677 |
AUXILIAR 2° Y ENC. DE CONTR | 23258 |
CAJERO AUXILIAR | 21240 |
AUXILIAR | 20563**** |
AUXILIAR DE VENTAS | 19928**** |
ENC. O EMP. DE EXPEDICION | 29479 |
VIAJANTE, CORREDOR, VENDEDOR | 35933 |
TELEFONISTA | 19073 |
REPARTIDOR (**) |
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LABORATORISTA | 28674 |
CADETE | 18674 |
VENDEDOR A COMISION (***) |
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(*) Las categorías laborales refieren indistintamente a varones y mujeres
(**) El salario se compone de un salario mínimo más comisión. Sin perjuicio de ello la remuneración no puede ser inferior al salario del Chofer Entregado.
(***) Se integrará únicamente con comisiones sobre ventas, asegurando las empresas un ingreso mínimo de dos salarios mínimos nacionales, en caso de no cubrirse dicho monto con las comisiones.
(****) En estas categorías se padeció un error en acta de fecha 16 de diciembre del 2016, quedando con un aumento menor en esta oportunidad, a los efectos de subsanar el referido error.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en lugar y fecha arriba indicados.