Ajuste Enero 2017
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 9 de febrero de 2017, reunido el Consejo de Salario del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 12, Capítulo "Pilotos de Aviación Ligera o pequeño porte", comparecen: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siquiera y Ma. Noel Llugain. POR EL SECTOR TRABAJADOR: El Cte. José Troncoso. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Juan Andrés Lerena.
DEJAN CONSTANCIA QUE:
PRIMERO.Se procede a fijar el procentaje de incremento salarial a partir del 1° de enero de 2017 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo por mayoría suscrito el 9 de junio de 2016.
SEGUNDO.Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta, literal C), del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero del 2017 es del 3.35 %, sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
1) 0.10 %por concepto de correctivo de inflación por el período 01/01/2016 – 31/12/2016.-
2) 3.25 %por concepto de aumento nominal de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo.
TERCERO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta, literal C.1 y C.2, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial adicional que regirá a partir del 1º de enero de 2017 para la categoría "Administrativo" es de 1.75 % (ajuste total 5.15%) y para las categorías "Auxiliar de Cabina" y "Encargado de operaciones de vuelo" es del 1.25% (ajuste total 4.64%).-
CUARTO. La delegación empresarial y de los trabajadores de este Consejo de Salarios expresa que: considerando las categorías vigentes y sus remuneraciones mínimas, arribaron a la conclusión de que el actual esquema de categorías no contempla una escala salarial acorde a la formación, responsabilidades y complejidades en el desempeño de las tareas de las categorías de "Copiloto de aeronave bimotor / biturbo" y "Copiloto de aeronave Jet". En este sentido se entiende inconveniente que se remunere la categoría de "Copiloto aeronave bimotor / biturbo" en forma superior a la categoría "Copiloto de aeronave Jet". A los efectos de subsanar dicha incongruencia las partes profesionales acuerdan en esta instancia que a partir del 1° de enero de 2017 ambas categorías se equiparan al mismo salario mínimo. Asimismo se acuerda que a partir de la próxima ronda de negociación de este Consejo de Salarios, se establecerá un esquema de incrementos salariales diferenciales entre ambas categorías con la exclusiva finalidad de generar un escalonamiento o diferenciación salarial entre ambas.
QUINTO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1º de enero de 2017 por categoría.
CATEGORÍAS | Salario mensual nominal 1º de enero de 2017 |
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Administrativo | $ 12.499 | ||||||||
Auxiliar de cabina | $ 16.388 | ||||||||
Encargado de operaciones de vuelo | $ 16.388 | ||||||||
Copiloto de aeronave monomotor / monoturbo de hasta treinta asientos o un peso máximo de carga paga de kilos 4500 | $ 25.713
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Piloto de aeronave monomotor / monoturbo de hasta treinta asientos o un peso máximo de carga paga de kilos 4500 | $ 43.551 | ||||||||
Copiloto de aeronave bimotor / biturbo de hasta treinta asientos o un peso máximo de carga paga de kilos 4500 | $ 48.957 | ||||||||
Piloto de aeronave bimotor / biturbo de hasta treinta asientos o un peso máximo de carga paga de kilos 4500 | $ 73.590 | ||||||||
Copiloto de Jet de hasta treinta asientos o un peso máximo de carga paga de kilos 4500 | $ 48.957 | ||||||||
Piloto de Jet de hasta treinta asientos o un peso máximo de carga paga de kilos 4500 | $ 82.897 |
SEXTO:Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.