Ajuste Enero 2017 (Catering artesanal)

ACTA:En la ciudad de Montevideo, el día 25 de enero de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Catering Artesanal", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian, Tec RR.LL Valeria Charlone y Mag. Marcela Barrios; Delegados de los Trabajadores: el Sindicato Gastronómico y Hotelero del Uruguay (SUGHU), representado en este acto por Fernanda Aguirre y Jorge González y Delegados Empresariales: la Cámara de Empresas de Servicios, Eventos, Fiestas y Afines (CESEFA), representada en este acto por el Sr. Daniel Botti y Roberto Barcos.

PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en acta de votación suscrita el día 30 de diciembre de 2015.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEGUNDA numeral II de la referida acta de votación con vigencia a partir del 1º de enero de 2017, se establece un incremento salarial sobre: A) Los salarios mínimos por categoría vigentes al 31 de diciembre de 2016, según el siguiente detalle: I) Salarios sumergidos según franja 1 (Régimen de 44 horas semanales: salarios nominales inferiores a $ 16.560).-: del 6,33 % (seis con treinta y tres por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,5 % (cuatro con cinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75 % (uno con setenta y cinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido. II) Salarios sumergidos según franja 2 (Régimen de 44 horas semanales: salarios nominales entre $ 16.561 y $ 19.034).-: del 5,81 % (cinco con ochenta y uno por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,50% (cuatro con cinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,25 % (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido.

B)Para los salarios nominales que estén un 30% por encima del mínimo de su categoría, el porcentaje de aumento salarial será del 3,75 %.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Catering Artesanal", con vigencia desde el 1º de julio de 2016, serán los siguientes:

CATEGORÍAS

% de AUMENTO

SALARIO MENSUAL AL 1/1/17

 Nivel I.- - Peón de cocina - Peón de reparto - Lavandín

6,33 % (1,045x 1,0175)

$14609,74

Nivel II.- - Mozo - Ayudante de cocina - Mozo de Barra - Ayudante de Pastelería

6,33 % (1,045x 1,0175)

$15989,91

Nivel III. - Recepcionista - Secretaria - Auxiliar administrativo - Chofer - Vendedor - Auxiliar marketing

6,33 % (1,045x 1,0175)

$17373,26

Nivel IV.- - Oficial Cocinero - Oficial Pastelero - Barman - Metre - Jefe de Partida

5,81 % (1,045x 1,0125)

$19953,65

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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