Ajuste Enero 2017 (Confiterías)
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 24 de enero de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bomberías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Confiterías con planta de elaboración", comparecen por el Poder Ejecutivo Dra. Mariam Arakelian y Mag. Marcela Barrios,por una parte, Delegados Empresariales: en representación de la Confederación de Confiterías, Bombonerías y Afines los Sr. Hermann Stahl y Cra. María Jesús Lema, y por otra parte, Delegados de los Trabajadores: por la Unión de Trabajadores de Confiterías los Sres. Carlos Díaz, Gastón Lara y Hugo de los Santos, quienes hacen constar que
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el día 25 de noviembre de 2016.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA II) del referido Acuerdo, se aplicará lo siguiente:
I) Salarios sumergidos: A) Franja 1. Para los mínimos de las categorías I, II, III, IV y V del sector obrero y I, II, III, IV del sector administrativo y aquellos salarios nominales de hasta $ 15592 (44 horas semanales) 6,07 %(seis con cero siete por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,25% (cuatro con veinticinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75 % (uno con setenta y cinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido.
B) Franja 2Para los mínimos de las categorías VI, VII, VIII, IX del sector obrero y V del sector administrativo y aquellos salarios nominales comprendidos entre $ 15593 a $ 18049 (44 horas semanales),5,55 %(cinco con cincuenta y cinco por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1)Un 4,25% (cuatro con veinticinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2)Un 1,25 % (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido.
II) Salarios no sumergidos. A) Categorías X a XII del sector obrero y aquellos salarios superiores a $18050 (44 horas semanales) 5,55 %(cinco con cincuenta y cinco por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,25%(cuatro con veinticinco por ciento) por concepto de aumento nominal; y2) un 1,25%con el objetivo de evitar distorsiones en la escala salarial. B)Categorías VI a VIII del sector administrativo y aquellos salarios superiores a $ 17,101 (44 horas semanales) 5,29 % (cinco con veitinueve por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,25%(cuatro con veinticinco por ciento) por concepto de aumento nominal; y2) un 1%con el objetivo de evitar distorsiones en la escala salarial.
Personal Obrero | $ Mensual (44 horas semanales) |
Categoría I | 16053 |
Categoría II | 16221 |
Categoría III | 16492 |
Categoría IV | 16896 |
Categoría V | 17327 |
Categoría VI | 17561 |
Categoría VII | 18356 |
Categoría VIII | 19037 |
Categoría IX | 20063 |
Categoría X | 22581 |
Categoría XI | 27320 |
Categoría XII | 31373 |
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Personal Administrativo | $ Mensual (44 horas semanales) |
Categoría I | 16053 |
Categoría II | 16221 |
Categoría III | 16492 |
Categoría IV | 17373 |
Categoría V | 17927 |
Categoría VI | 20387 |
Categoría VII | 21872 |
Categoría VIII | 26266 |
*Se aclara que en cada ajustes salariales los porcentajes adicionales acordados se aplicarán tanto para los laudos, como para sobrelaudados.
*En caso de que un trabajador que tenga una carga horaria distinta a las 44 hrs semanales, a los efectos de estos ajustes, se recalcularán proporcionalmente las franjas de determinación de salarios sumergidos.
Leída que fue y para constancia de lo actuado se firman 6 ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.