Ajuste Enero 2017 (Confiterías)

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 24 de enero de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bomberías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Confiterías con planta de elaboración", comparecen por el Poder Ejecutivo Dra. Mariam Arakelian y Mag. Marcela Barrios,por una parte, Delegados Empresariales: en representación de la Confederación de Confiterías, Bombonerías y Afines los Sr. Hermann Stahl y Cra. María Jesús Lema, y por otra parte, Delegados de los Trabajadores: por la Unión de Trabajadores de Confiterías los Sres. Carlos Díaz, Gastón Lara y Hugo de los Santos, quienes hacen constar que

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Salarios  suscrito el día 25 de noviembre de 2016.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA II) del referido Acuerdo,  se aplicará lo siguiente:

I) Salarios sumergidos: A) Franja 1. Para los mínimos de las categorías I, II, III, IV y V del sector obrero y I, II, III, IV del sector administrativo y aquellos salarios nominales de hasta $ 15592 (44 horas semanales) 6,07 %(seis con cero siete por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,25% (cuatro con veinticinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75 % (uno con setenta y cinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido.

B) Franja 2Para los mínimos de las categorías VI, VII, VIII, IX del sector obrero y V del sector administrativo y aquellos salarios nominales comprendidos entre $ 15593 a $ 18049 (44 horas semanales),5,55 %(cinco con cincuenta y cinco por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems:  1)Un 4,25% (cuatro con veinticinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2)Un 1,25 % (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido.

II) Salarios no sumergidos. A) Categorías X a XII del sector obrero y aquellos salarios superiores a $18050 (44 horas semanales) 5,55 %(cinco con cincuenta y cinco por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,25%(cuatro con veinticinco por ciento) por concepto de aumento nominal; y2) un 1,25%con el objetivo de evitar distorsiones en la escala salarial. B)Categorías VI a VIII del sector administrativo y aquellos salarios superiores a $ 17,101 (44 horas semanales) 5,29 % (cinco con veitinueve por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems:  1) Un 4,25%(cuatro con veinticinco por ciento) por concepto de aumento nominal; y2) un 1%con el objetivo de evitar distorsiones en la escala salarial.

Personal Obrero

$ Mensual (44 horas semanales)

Categoría I Aprendiz

16053

Categoría II Aprendiz con un año de Antigüedad

16221

Categoría III Aprendiz con un año y medio de Antigüedad, Limpiador Peón

16492

Categoría IV Aprendiz con dos años de antigüedad

16896

Categoría V Aprendiz con dos años y medio de antigüedad, Ayudante de Mostrador, Ayudante de Depósito, Cafetero

17327

Categoría VI Aprendiz con tres años de antigüedad, Ayudante

17561

Categoría VII Ayudante Adelantado

18356

Categoría VIII Medio Oficial Sandwichero, Medio oficial cocinero.

19037

Categoría IX Medio Oficial Confitero, Preparador de bombones, Cocktailero

20063

Categoría X Oficial Heladero, Cocinero, Oficial Sandwichero

22581

Categoría XI Oficial Repostero, Oficial Hornero, Oficial Pastelero

27320

Categoría XII Maestro

31373

 

 

 

 

Personal Administrativo

$ Mensual (44 horas semanales)

Categoría I Cadete de ventas,

16053

Categoría II Cadete de ventas al año Empaquetadora

16221

Categoría III Cadete de ventas al año y medio (vendedor/a de segunda), Auxiliar de Expedición Ayudante de Chofer

16492

Categoría IV Auxiliar de escritorio, Mozo

17373

Categoría V Auxiliar Responsable de Expedición, Sereno

17927

Categoría VI Cajero, Vendedor/a de 1ª, Auxiliar Responsable de Depósito

20387

Categoría VII Encargado de ventas, Chofer Repartidor

21872

Categoría VIII Encargado de Expedición, Tenedor de Libros

26266

*Se aclara que en cada ajustes salariales  los porcentajes adicionales acordados se aplicarán tanto para los laudos, como para sobrelaudados.

*En caso de que un  trabajador que tenga una carga horaria distinta a las 44 hrs semanales, a los efectos de estos ajustes, se recalcularán proporcionalmente las franjas de determinación de salarios sumergidos.

Leída que fue y para constancia de lo actuado se firman 6 ejemplares de un mismo tenor  en lugar y fecha arriba indicados.

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