Ajuste Enero 2017 (Panaderías)

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de enero de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Panaderías con planta de elaboración", integrado por: Delegada del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian;Delegado Empresarial: Sr. Jorge Aguirrezabalaga por el Centro de Industriales Panaderos del Uruguay (C.I.P.U.), y Delegados de los Trabajadores: Sres. Waldemar Camargo y Olindo Mello por el Sindicato Único de Obreros Panaderos y Afines (S.U.O.P.A.),

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día nueve de octubre del 2015.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la clausula QUINTA Literal IV del referido acuerdo, con vigencia a partir del 1º de enero de 2017, se establece un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016, según el siguiente detalle: I) Salarios sumergidos según franja 1: Régimen de 44 horas semanales: salarios nominales inferiores a $ 16.346; Régimen de 48 horas semanales: salarios nominales inferiores a $ 17.833: del 6,33 % (seis con treinta y tres por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,5 % (cuatro con cinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75 % (uno con setenta y cinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido.  II) Salarios sumergidos según franja 2: Régimen de 44 horas semanales: salarios nominales entre $ 16.346 y $ 18.790; Régimen de 48 horas semanales: salarios nominales entre $ 17.833 y $ 20.499: del 5,81 % (cinco con ochenta y uno por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,5 % (cuatro con cinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,25 % (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido.  III) Salarios no sumergidos: Régimen de 44 horas semanales: salarios nominales superiores a $ 17.833; Régimen de 48 horas semanales: salarios nominales superiores a $ 20.499: del 4,5 % (cuatro con cinco por ciento), por concepto de aumento nominal. IV) Salarios básicos sobrelaudados en más de un 30%: del 3,75% ( tres con setenta y cinco por ciento), por concepto de aumento nominal.

TERCERO: Por lo tanto los salarios mínimos por categoría, vigentes a partir del 1º de enero de 2017, son los que se detallan a continuación:

 

01/01/2017

 

Sueldos

mínimos

CATEGORÍAS 44 HORAS SEMANALES

 

Encargado de ventas

14.879

Cadete al iniciarse

13.853

Cadete al año

13.938

Empleado de mostrador al iniciarse

13.853

Empleado de mostrador al año

13.938

Repartidor a pie y/o bicicleta

13.853

Repartidor con vehículo a motor

14.572

Cajero

14.572

Sereno

13.853

 

 

CATEGORÍAS 48 HORAS SEMANALES

 

Encargado de producción

21.560

Maestro facturero (factura de levadura)

20.893

Maestro facturero (factura seca)

21.296

Maestro de pala

19.488

Amasador

19.488

Maestro y amasador

21.560

Ayudante facturero

15.828

Ayudante

15.818

Aprendiz confitero, facturero, panadero,

 

  sandwichero o rotisero, al iniciarse

13.853

Aprendiz confitero, facturero, panadero,

 

  sandwichero o rotisero, al año

14.099

Aprendiz confitero, facturero, panadero,

 

  sandwichero o rotisero, al 2º año

14.233

Aprendiz panadero o facturero al 3er año

14.776

Aprendiz facturero al 4º año

14.895

Repartidor y media plaza (panadero)

14.889

Empleado de mostrador y media plaza (panadero)

14.889

Repartidor y media plaza (sandwichero o rotisero)

15.178

Empleado de mostrador y media plaza

 

  (sandwichero o rotisero)

15.178

Peón

13.853

Maestro confitero

26.200

Oficial repostero, oficial pastelero y oficial hornero

22.875

Oficial sandwichero o rotisero

19.863

Medio oficial confitero

17.995

Medio oficial sandwichero

17.072

Ayudante confitero adelantado

16.477

Ayudante confitero

15.178

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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