Ajuste Enero 2017 (Panaderías)
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de enero de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Panaderías con planta de elaboración", integrado por: Delegada del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian;Delegado Empresarial: Sr. Jorge Aguirrezabalaga por el Centro de Industriales Panaderos del Uruguay (C.I.P.U.), y Delegados de los Trabajadores: Sres. Waldemar Camargo y Olindo Mello por el Sindicato Único de Obreros Panaderos y Afines (S.U.O.P.A.),
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día nueve de octubre del 2015.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la clausula QUINTA Literal IV del referido acuerdo, con vigencia a partir del 1º de enero de 2017, se establece un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016, según el siguiente detalle: I) Salarios sumergidos según franja 1: Régimen de 44 horas semanales: salarios nominales inferiores a $ 16.346; Régimen de 48 horas semanales: salarios nominales inferiores a $ 17.833: del 6,33 % (seis con treinta y tres por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,5 % (cuatro con cinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75 % (uno con setenta y cinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido. II) Salarios sumergidos según franja 2: Régimen de 44 horas semanales: salarios nominales entre $ 16.346 y $ 18.790; Régimen de 48 horas semanales: salarios nominales entre $ 17.833 y $ 20.499: del 5,81 % (cinco con ochenta y uno por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,5 % (cuatro con cinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,25 % (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido. III) Salarios no sumergidos: Régimen de 44 horas semanales: salarios nominales superiores a $ 17.833; Régimen de 48 horas semanales: salarios nominales superiores a $ 20.499: del 4,5 % (cuatro con cinco por ciento), por concepto de aumento nominal. IV) Salarios básicos sobrelaudados en más de un 30%: del 3,75% ( tres con setenta y cinco por ciento), por concepto de aumento nominal.
TERCERO: Por lo tanto los salarios mínimos por categoría, vigentes a partir del 1º de enero de 2017, son los que se detallan a continuación:
| 01/01/2017 |
| Sueldos mínimos |
CATEGORÍAS 44 HORAS SEMANALES |
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Encargado de ventas | 14.879 |
Cadete al iniciarse | 13.853 |
Cadete al año | 13.938 |
Empleado de mostrador al iniciarse | 13.853 |
Empleado de mostrador al año | 13.938 |
Repartidor a pie y/o bicicleta | 13.853 |
Repartidor con vehículo a motor | 14.572 |
Cajero | 14.572 |
Sereno | 13.853 |
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CATEGORÍAS 48 HORAS SEMANALES |
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Encargado de producción | 21.560 |
Maestro facturero (factura de levadura) | 20.893 |
Maestro facturero (factura seca) | 21.296 |
Maestro de pala | 19.488 |
Amasador | 19.488 |
Maestro y amasador | 21.560 |
Ayudante facturero | 15.828 |
Ayudante | 15.818 |
Aprendiz confitero, facturero, panadero, |
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sandwichero o rotisero, al iniciarse | 13.853 |
Aprendiz confitero, facturero, panadero, |
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sandwichero o rotisero, al año | 14.099 |
Aprendiz confitero, facturero, panadero, |
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sandwichero o rotisero, al 2º año | 14.233 |
Aprendiz panadero o facturero al 3er año | 14.776 |
Aprendiz facturero al 4º año | 14.895 |
Repartidor y media plaza (panadero) | 14.889 |
Empleado de mostrador y media plaza (panadero) | 14.889 |
Repartidor y media plaza (sandwichero o rotisero) | 15.178 |
Empleado de mostrador y media plaza |
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(sandwichero o rotisero) | 15.178 |
Peón | 13.853 |
Maestro confitero | 26.200 |
Oficial repostero, oficial pastelero y oficial hornero | 22.875 |
Oficial sandwichero o rotisero | 19.863 |
Medio oficial confitero | 17.995 |
Medio oficial sandwichero | 17.072 |
Ayudante confitero adelantado | 16.477 |
Ayudante confitero | 15.178 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.