Ajuste Enero 2018
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 4 de diciembre 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 10 “Licorerías", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian y Tec. RR.LL. Valeria Charlone; losDelegados Empresariales: el Sr. Juan Bado; los Delegados de los Trabajadores: por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB) los Sres Ernest Zelko y Edison Macedo; HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el día 22 de febrero de 2016.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula SEGUNDA del referido Acuerdo de Consejo de Salarios, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2018, es del 6.5% sobre el salario nominal en todas las categorías.
TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 10 “Licorerias”, con vigencia desde el 1º de enero de 2018, serán los siguientes:
CATEGORÍAS |
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Limpiador/Operario Común | 1070,94 |
Operario Práctico | 1070,94 |
Operario Calificado | 1070,94 |
Apront.Pedidos/Ayud.Elabora./Ayudante Reparto | 1081,24 |
Máquinista.de máquinas Semi- Automáticas | 1120,94 |
Engrasador Automotores | 1156,98 |
Máq. De Máq.automáticas/Albañil/Chofer | 1196,67 |
Repartidor | 1225,53 |
Op.elaboración de Bodegas/Electricista/Op.mantenimiento | 1272,38 |
Foguista y otras/Op.Elab.Licores/Mantenimiento A | 1312,06 |
Operarios Bodegas | 1344,50 |
Chofer Repartidor | 1380,57 |
Oficial Mecánico Industrial | 1413,03 |
SUELDOS .- |
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Telefonista/Recepcionista | 26773,33 |
Telefonista/Aux. administrativa | 26773,33 |
Auxiliar Administrativo C/Facturador | 26773,33 |
Chofer de Gerencia/Aux. Expedición.Taller Etc. | 27008,10 |
Sereno/secretario de Ventas/Cargador Facturador | 28412,60 |
Vendedor A y B | 13485,48 |
Auxiliar Administrativo B | 29858,69 |
Enc.Secc. Personal/Ayudante de Laboratorio | 31438,41 |
Auxiliar A/Enc. Almacén/EncargadoGestiones/Cajero Auxiliar | 33095,36 |
Ayudante Tenedor de Libros | 35242,22 |
Enc. Compras/ Enc.Créditos y Cobranzas/Sec. Bilingüe | 36726,91 |
Inspector de Ventas/Cajero/Secretario de Gerencia | 38567,92 |
Tenedor de Libros B | 40334,72 |
Tenedor de Libros A | 41406,68 |
Ayudante de Contador | 43660,45 |
Las categorías de vendedor A y B no podrán percibir menos de $ 26773,33; Sueldo mínimo del sector.
CUARTO: Correctivo julio 2017: Cabe aclarar que en dicha oportunidad no correspondióla aplicación del Correctivo de la diferencia entre los ajustes otorgados y la inflación real acumulada en el período (1° enero 2016-30 junio 2017), debido a que los ajustes otorgados en el período enero 2016 a junio 2017 fueron de 15.70% y la inflación real fue de 12.78%.
QUINTO: Maquinista Maquina Automática y Engrasador de Automotores: Se deja constancia que en el periodo comprendido entre 1ero de enero de 2013 y 1ero de enero de 2017 (Acuerdos de Consejos y actas de Ajuste) debido a un error involuntario se cambió la Categoría “Engrasador de Automotores” por la de “Maquinista maquina automática”. Por lo tanto los valores y denominaciones en las actas de ajuste del período referido debieron ser los siguientes:
| 01/01/2013 | 01/01/2015 | 01/07/2015 | 01/01/2016 | 01/07/2016 | 01/01/2017 |
Engrasador Automotores | 714,27 | 860,56 | 909,1 | 991,5 | 1015,3 | 1086,37 |
Máq. De Máq.automáticas/Albañil/Chofer | 739,31 | 890,72 | 940,96 | 1025,51 | 1050,12 | 1123,63 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.