Ajuste Enero 2018
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de febrero de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 11 "BODEGAS"; representado por:Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Marcela Barrios y Tec. RR.LL. Valeria Charlone;Delegados Empresariales: Sres. Manuel Filgueira, Walter Roses; Delegado de los Trabajadores: Sre. Cristian Gómez; HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el día 29 de noviembre de 2016.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA IV) del referido Acuerdo, se aplicará lo siguiente:
a. Incremento general. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017, del 3,25 % (tres con veinticinco por ciento).
b. Incrementos para salarios sumergidos
Franja 1. Para los mínimos de las categorías operario común y operario de laboratorio y aquellos salarios nominales de hasta $ 19.887 por 48 horas semanales, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017, de 5,06 % (cinco con cero seis por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 3,25 % (tres con veinticinco por ciento) por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75 % (uno con setenta y cinco), por concepto de adicional por salario sumergido.
Franja 2. Para los mínimos de las categorías operario calificado y maquinista y aquellos salarios nominales comprendidos entre $ 19.888 a $ 22.904 por 48 horas semanales, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017, de 4,54 % (cuatro con cincuenta y cuatro por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 3,25% (tres con veinticinco por ciento) por concepto de aumento nominal; y2) Un 1,25 % (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido.
Se fija el mínimo para la categoría Operario Especializado en $ 123,41 por hora.
SEGUNDO: Por consiguiente a partir del 1° de enero de 2018, los salarios mínimos serán los siguientes:
Categorías |
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Operario Común | $104 |
Op. de Laboratorio | $106 |
Operario Calificado | $108 |
Maquinista | $117 |
Op. Especializado | $123 |
Mensual |
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Administrativo | $25.385 |
Auxiliar Administrativo | $23.250 |
Chofer: | $24.639 |
Encargado de bodega | $29.118 |
Enólogo de Planta | $42.353 |
*Vendedor:Salario mínimo del sector, (mensual) más comisión
TERCERO: Auxiliar administrativo: Se deja constancia que en el periodo comprendido entre 1ero de enero de 2017 y 1ero de julio de 2017 (Actas de Ajuste) debido a un error involuntario no se ajusto el valor de la categoría "Auxiliar administrativo", según salario sumergido Franja 2. Por lo tanto el valor de la categoría "Auxiliar administrativo",en las actas de ajuste del período referido debieron ser los siguientes:
| 01/01/17 | 01/07/17 |
Auxiliar Administrativo | 21274 | 22240 |
CUARTO:Se deja expresa constancia que se procedió a verificar lo establecido en el artículo TERCERO: "Correctivos", del Acuerdo de Consejo de Salariosreferido supra, y que, habiendo transcurrido 18 meses de la entrada en vigencia del Acuerdo, se constata que la inflación del referido período no supera los ajustes otorgados.
Leída que fue y para constancia de lo actuado se firman 8 ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.