Ajuste Enero 2018

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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 2 de febrero de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 02 "Fábricas de Pastas", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian y Tec. RR.LL. Valeria Charlone; Delegados de los Trabajadores: la Federación de Obreros y Empleados Molineros y Afines (F.O.E.M.Y.A.) representada por los Sres. Luis González y Martina Pereira,asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés; y Delegados Empresariales: la Cámara Uruguaya de Fabricantes de Pastas representada por el Sr. Gustavo Capalvo, y Dr. Pablo Durán;HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Salarios  suscrito el día  1°de diciembre de 2016.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA IV) del referido Acuerdo,  y su acta complementaria de fecha 6 de junio de 2017, se aplicará lo siguiente:

a. Incremento general. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017, del 5,00% (ccinco por ciento), por concepto de aumento nominal.

b. Incrementos para salarios sumergidos

Franja 1. Para los mínimos de las categorías medio oficial, ayudante de cocina, obrero general, obrero de limpieza sector producción, aprendiz y aquellos salarios nominales hasta $750 jornal para todas las cargas horarias, o hasta $19.234 mensuales por cuarenta y ocho horas semanales o hasta $17.672 mensuales por cuarenta y cuatro horas semanales de las categorías de cajero, empleado de mostrador, obrero de limpieza en sector comercial, ayudante de reparto con cobranza, repartidor en birrodado, ayudante de reparto,un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017 del 6.84 % resultante de la acumulación del 5,00 % de incremento salarial y del 1,75 % adicional  por salario sumergido.

Franja 2.Para los mínimos de las categorías oficial, cocinero y aquellos salarios nominales comprendidos entre $751 por jornal a $860 por jornal para todas las cargas horarias o entre $19.235 y $22.150 mensuales por cuarenta y ocho horas semanales; o entre $17.673 y $20.254 mensuales por cuarenta y cuatro horas semanales de las categorías de supervisora de delivery, chofer, chofer cobrador repartidor, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de  2017 de 6,31% , resultante de la acumulación del 5.0%  de incremento salarial y del1,25 % por concepto de adicional por salario sumergido.

SEGUNDO: Por consiguiente a partir del 1° de enero de 2018, los salarios mínimos serán los siguientes:

CATEGORIA  44 HORAS SEMANALES

JORNAL 8 HS

% Aumento

CAJERO

$749

6,84%

EMP. MOSTRADOR

$727

6,84%

OBRERO DE LIMPIEZA SECTOR COMERCIAL

$727

6,84%

AYUDANTE DE REPARTO CON COBRANZA(C/QUEBRANTO DE CAJA INCL.)

$739

6,84%

REPARTIDOR EN BIRODADO (C/QUEBRANTO DE CAJA INCL.)

$739

6,84%

AYUDANTE DE REPARTO

$669

6,84%

SUPERVISOR/A DELIVERY

$892

6,31%

CHOFER

$837

6,31%

CHOFER COBRADOR REPARTIDOR (C/QUEBRANTO DE CAJA INCLUIDO)

$913

6,31%

CATEGORIA  48 HORAS SEMANALES

 

 

ENCARGADO

$1.016

5,00%

APRENDIZ

$669

6,84%

OBRERO GRAL.

$727

6,84%

OBRERO DE LIMPIEZA SECTOR PRODUCCIÓN

$727

6,84%

½ OFICIAL

$777

6,84%

AYUDANTE DE COCINA

$777

6,84%

COCINERO

$802

6,31%

OFICIAL

$892

6,31%

Los salarios mínimos establecidos no podrán integrarse con retribuciones que tengan el carácter de partidas variables (por ejemplo presentismo, antigüedad, etc.). Por el contrario, podrán computarse las partidas no gravadas a que hace referencia el art. 167 de la ley No. 16.713 (ticket o partida alimentación).-

Los incrementos salariales establecidos en las cláusulas anteriores no serán aplicados sobre las partidas variables tales como comisiones, productividad, incentivos, etc.

Leída que fue y para constancia de lo actuado se firman 6 ejemplares de un mismo tenor  en lugar y fecha arriba indicados.

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