Ajuste Enero 2018
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 04 de enero de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 03 "Catering Industrial", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo:Dra. Mariam Arakelian y Tec. RRLL Valeria Charlone ; Delegados de los Trabajadores:el Sindicato Gastronómico y Hotelero del Uruguay (SUGHU), representado en este acto por la Sra. Fernanda Aguirre y el Sr. Jorge Gonzalez; y Delegados Empresariales:Dr. Raúl Damonte;HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el día 9 de diciembre de 2016.
SEGUNDO:En virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA IV) del referido Acuerdo, se aplicará lo siguiente:
a. Incremento general. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017, del3.75% (tres con setenta y cinco por ciento).
b. Incrementos para salarios sumergidos:
Franja 1. Para los mínimos de la categoría peón calificado y aquellos salarios nominales de hasta $ 19.006 (48horas semanales) : 5,57 %(cinco con cincuenta y siete por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento) por concepto de aumento nominal y 2) Un 1,75 % (uno con setenta y cinco), por concepto de adicional por salario sumergido.
Franja 2. Para los mínimos de las categorías ayudante común y ayudante calificado y aquellos salarios nominales comprendidos entre $ 19.007 a $ 21.887 (48 horas semanales): 5,05% (cinco con cero cinco por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento) por concepto de aumento nominal y 2) Un 1,25 % (uno con veinticinco por ciento) por concepto de adicional por salario sumergido.
TERCERO:Por consiguiente a partir del 1° de enero de 2018, los salarios mínimos serán los siguientes:
| Hora $ | Mensual $ |
PEÓN CALIFICADO | $96,71 | $19.344 |
AYUDANTE COMÚN | $106,04 | $21.209 |
AYUDANTE CALIFICADO | $119,02 | $23.803 |
COCINERO | $122,53 | $24.506 |
ENCARGADO | $144,39 | $28.878,00 |
Leída que fue y para constancia de lo actuado se firman 6 ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.