Ajuste Enero 2018

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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 31 de enero de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 05 "Molinos de Arroz",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian y Tec RR LL Valeria Charlone  Delegados Empresariales: Sr. Jaime Cardoso y el Dr. Gustavo Gauthier, y Delegados de los Trabajadores: Sres. Gaston Alaniz, Álvaro Macedo, asistidos por la Dra. Jaqueline Verges.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula  Sexto literal IV, del acuerdo de Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 05 "Molinos de arroz", de fecha 16 de diciembre del año 2016, corresponde aplicar a partir del 1ero de enero de 2018 sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017 el 4,50% por concepto de aumento nominal.

Incremento para salarios sumergidos. Franja 2. Para los mínimos de las categorías Peón Común, Peón Práctico y Peón Especializado, y aquellos salarios nominales comprendidos entre $ 94.08 y $ 109.96 por hora :5,81%, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,50% por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,25 % (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido (fórmula: 1,0450*1,0125=1,05806 =5,81%).

SEGUNDO: Por consiguiente una vez aplicado los ajustes referidos en la clausula anterior los salarios mínimos serán los siguientes:                                      

Categoría

Valor Hora $

Peón Común

$106,54

Peón Práctico

$110,36

Peón Espec.

$114,12

Medio Oficial

$118,62

Oficial

$127,01

Encargado

$135,91

Enc. Gral.

$144,18

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en lugar y fecha arriba indicados. 

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