Ajuste Enero 2018

Acta registrada

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 17 de enero de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 06.1 "Molinos de Trigo"integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian, Tec. RR.LL. Valeria Charlone y Soc Maite Ciarniello;Delegados Empresariales: Sra. Katherine Ríos y Sr. Oscar Gutierrez yDelegados de los Trabajadores: Federico Barrios,  y Oscar Muniz asistidos por la Dra. Jaqueline Verges.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula  Cuarta literal III, del acuerdo de Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 06.1 "Molinos de Trigo", de fecha 06 de diciembre del año 2016, corresponde aplicar a partir del 1ero de enero de 2018 sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017 el 4.50% por concepto de aumento nominal.

Incremento para salarios sumergidos. Franja 1. Para el salario mínimo de las categoríacadete y aquellos salarios nominales de hasta $ 17.841 (por 44 horas semanales): 6,33%(seis con treinta y tres por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4.50% (cuatro con cincuenta por ciento) por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75 % (uno con setenta y cinco), por concepto de adicional por salario sumergido, (fórmula: 1,045*1,0175=1,06328 = 6,33%).

Franja 2.Para los mínimos de la categoríaAuxiliar al ingreso hasta un año y aquellos salarios nominales comprendidos entre $ 17.842 (por 44 horas) a $ 20.449 (44 horas semanales): 5,81% (cinco con ochenta y uno por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,50%(cinco por ciento) por concepto de aumento nominal; y2) Un1,25 %(uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido, (fórmula:1,045*1,0125=1,05806 = 5,81%).

SEGUNDO: Por consiguiente una vez aplicado los ajustes referidos en la cláusula anterior los salarios mínimos a partir del 1° de enero de 2018 serán los siguientes:

 

Categorías

Jornal $

Nivel 1

Peón General

1155

Costurera

1155

Ayudante de Camionero

1155

Peón Zafrero

1155

Nivel 2

Limpiador/a

1231

Peón Práctico

1231

Nivel 3

Estibador

1245

Operario de paletizadora

1245

Sereno

1245

Cargador de Tolva

1245

Nivel 4

Pastonero

1402

Medio Oficial

1402

Nivel 5

Bolsero

1420

Embolsador

1420

Mezclador

1420

Embolsador de Máquina Automática

1420

Nivel 6

Limpiecero

1431

Portero

1431

Nivel 7

Planchistero

1494

Sasorista

1494

Operador Envasador Automática

1494

Mecánico, Herrero, Carpintero y Electricista de 2ª.

1494

Silero B

1494

Aditivador

1494

Nivel 8

Chofer de Autoelevador

1573

Chofer de Camión

1573

Nivel 9

Chofer de camión cisterna o tolva

1643

Silero A

1643

Foguista

1643

Nivel 10

Albañil Pintor

1666

Cilindrero B

1666

Nivel 11

Encargado de Bolsas Vacías (tiene personal a cargo)

1706

Nivel 12

Cilindrero A

1722

Prensero

1722

Nivel 13

Mecánico de 1ª

1819

Carpintero de 1ª.

1819

Electricista de 1ª.

1819

Electricista Mecánico

1819

Ayudante de Molinero

1819

Categorías

Mensual

Cadete

17127

Telefonista

29451

Auxiliar al Ingreso (hasta un año)

21434

Auxiliar 3ª.

33542

Auxiliar de Laboratorio

37163

Auxiliar de 2ª.

37163

Auxiliar de 1ª.

42591

Balancero

46223

Capataz

47001

Encargado o Empleado de Expedición

51205

Recibidor de segunda

31156

Recibidor de primera

51205

Cajero

63441

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en lugar y fecha arriba indicados. 

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