Ajuste Enero 2018 (Catering artesanal)

Acta registrada

ACTA:En la ciudad de Montevideo, el día 3 de enero de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Catering Artesanal", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian y  Tec RR.LL Valeria Charlone; Delegados de los Trabajadores: el Sindicato Gastronómico y Hotelero del Uruguay (SUGHU), representado en este acto por Fernanda Aguirre y Jorge González y Delegados Empresariales: la Cámara de Empresas de Servicios, Eventos, Fiestas y Afines (CESEFA), representada en este acto por el Sr. Daniel Botti.

PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al sexto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en acta de votación suscrita el día 30 de diciembre de 2015.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEGUNDA numeral II de la referida acta de votación con vigencia a partir del 1º de enero de 2018, se establece un incremento salarial sobre los salarios mínimos por categoría vigentes al 31 de diciembre de 2017, según el siguiente detalle : A) Para los mínimos por categoría y los sobre-laudos de hasta un 30%,un aumento nominal de 4%; B) I) Salarios sumergidos según franja 1 (Régimen de 44 horas semanales: salarios nominales inferiores a $ 18.633).-: del 5,82% (cinco con ochenta y dos por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,0% (cuatro por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75 % (uno con setenta y cinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido.II) Salarios sumergidos según franja 2 (Régimen de 44 horas semanales: salarios nominales entre $ 18.634 $ 21.207).-: del 5,30% (cinco con treinta por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,0% (cuatro por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,25 % (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido.

C) Para lossalarios nominales que estén un 30% por encima del mínimo de su categoría, el porcentaje de aumento salarial será del 3,5%.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Catering Artesanal", con vigencia desde el 1º de julio de 2017, serán los siguientes:

 

CATEGORÍAS

     % de AUMENTO

SALARIOS AL 01/01/18

 Nivel I.- - Peón de cocina - Peón de reparto - Lavandín

5,82 %(1,04x 1,0175)

$16.359,77

Nivel II.- - Mozo - Ayudante de cocina - Mozo de Barra - Ayudante de Pastelería

5,82 %(1,04x 1,0175)

$17.905,80

Nivel III. - Recepcionista - Secretaria - Auxiliar administrativo - Chofer - Vendedor - Auxiliar marketing

5,82 %(1,04x 1,0175)

$19.453,95

Nivel IV.- - Oficial Cocinero - Oficial Pastelero - Barman - Metre - Jefe de Partida - Encargado de depósito

5,30 %(1,04x 1,0125)

$22.124,58

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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