Ajuste Enero 2018 - Confiterías
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de enero de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bomberías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 01 “Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal”, Subsector “Confiterías con planta de elaboración”, comparecen por el Poder Ejecutivo Dra. Mariam Arakelian, Tec. RR.LL. Valeria Charlone,por una parte, Delegados Empresariales: en representación de la Confederación de Confiterías, Bombonerías y Afines los Sr. Hermann Stahl y Cra. María Jesús Lema, y por otra parte, Delegados de los Trabajadores: por la Unión de Trabajadores de Confiterías los Sres. Daniel Pacelli, Marcia Marsagues y Hugo de los Santos, quienes hacen constar que:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el día 25 de noviembre de 2016.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo CUARTO IV) del referido Acuerdo, se aplicará lo siguiente:
I) Salarios sumergidos: A) Franja 1. Para los mínimos de las categorías I, II, III, IV y V del sector obrero y I, II, III, IV del sector administrativo y aquellos salarios nominales de hasta $ 17.459 (44 horas semanales) 5,56 %(cinco con cincuenta y seis por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75 % (uno con setenta y cinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido.
B) Franja 2Para los mínimos de las categorías VI, VII, VIII, IX del sector obrero y V del sector administrativo y aquellos salarios nominales comprendidos entre $ 17.460 a $ 20.013 (44 horas semanales),5,05 %(cinco con cero cinco por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1)Un 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2)Un 1,25 % (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido. II) Salarios no sumergidos. A) Categorías X a XII del sector obrero y aquellos salarios superiores a $20.013 (44 horas semanales) 5,05 %(cinco con cero cinco por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 3,75%(tres con setenta y cinco por ciento) por concepto de aumento nominal; y2) un 1,25%con el objetivo de evitar distorsiones en la escala salarial. B)Categorías VI a VIII del sector administrativo y aquellos salarios superiores a $ 20.013 (44 horas semanales) 4,79 % (cuatro con setenta y nueve por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un3,75%(tres con setenta y cinco por ciento) por concepto de aumento nominal; y2) un 1%con el objetivo de evitar distorsiones en la escala salarial.
TERCERO: En Virtud de la aplicación de lo anterior, los salarios mínimos nominales mensuales del sector, vigentes a partir del 1ro de enero de 2018 son los que lucen en la siguiente tabla:
SALARIOS MÍNIMOS | 01/01/18 |
Personal Obrero | $ Mensual (44 horas semanales) |
Categoría I Aprendiz
| $17.888 |
Categoría II Aprendiz con un año de Antigüedad
| $18.075 |
Categoría III Aprendiz con un año y medio de Antigüedad, Limpiador Peón
| $18.377 |
Categoría IV Aprendiz con dos años de antigüedad
| $18.827 |
Categoría V Aprendiz con dos años y medio de antigüedad, Ayudante de Mostrador, Ayudante de Depósito, Cafetero
| $19.307 |
Categoría VI Aprendiz con tres años de antigüedad, Ayudante
| $19.380 |
Categoría VII Ayudante Adelantado
| $20.257 |
Categoría VIII Medio Oficial Sandwichero, Medio oficial cocinero.
| $21.008 |
Categoría IX Medio Oficial Confitero,Preparador de bombones,Cocktailero
| $22.140 |
Categoría X Oficial Heladero, Cocinero,Oficial Sandwichero
| $24.919 |
Categoría XI Oficial Repostero, Oficial Hornero, Oficial Pastelero
| $30.149 |
Categoría XII Maestro
| $34.621 |
Personal Administrativo |
|
Categoría ICadete de ventas
| $17.888 |
Categoría II Cadete de ventas al año, Empaquetadora
| $18.075 |
Categoría III Cadete de ventas al año y medio (vendedor/a de segunda), Auxiliar de Expedición, Ayudante de Chofer | $18.377 |
Categoría IV Auxiliar de escritorio, Mozo | $19.359 |
Categoría V Auxiliar Responsable de Expedición,Sereno | $19.783,00 |
Categoría VI Cajero,Vendedor/a de 1ª,Auxiliar Responsable de Depósito | $22.387 |
Categoría VII Encargado de ventas, Chofer Repartidor | $24.018 |
Categoría VIII Encargado de Expedición,Tenedor de Libros | $28.842 |
*Se aclara que en cada ajuste salarial los porcentajes adicionales acordados se aplicarán tanto para los laudos, como para sobrelaudados.
*En caso de que un trabajador que tenga una carga horaria distinta a las 44 hrs semanales, a los efectos de estos ajustes, se recalcularán proporcionalmente las franjas de determinación de salarios sumergidos.
CUARTO: Se deja expresa constancia que se procedió a verificar lo establecido en el artículo TERCERO: “Correctivos”, del Acuerdo de Consejo de Salariosreferido supra, y que, habiendo transcurrido 18 meses de la entrada en vigencia del Acuerdo, se constata que la inflación del referido período no supera los ajustes otorgados.
Leída que fue y para constancia de lo actuado se firman 8 ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.