Ajuste Enero 2018
ACTA . DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 17 de enero de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 01, Industria Láctea, Capítulo 03, Heladerías Industriales" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian y Mag. Marcela Barrios; por el sector empleador: Dra. Sandra Goldflus José María Echarte y Alfredo Verdino, asistidos por el Dr. Rafael Tejera; y por el sector trabajador: Sra. Elgi Capulla, Leonardo Ferreira y la Dra Maria Bueno;
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en las Cláusulas TERCERA y CUARTA numeral IV del Acuerdo suscrito el día 20 de diciembre de 2016:
SEGUNDO: En virtud de lo allí establecido, se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2018 los siguientes incrementos salariales sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017:
a) Incremento General3,75%por concepto de aumento nominal.
b) Incremento salarios sumergidos Franja 1. Para los mínimos de las categorías y los salarios de hasta $ 92 (valor hora), del 5,57% (1.0375 x 1.0175).
c) Incremento salarios sumergidos Franja 2. Para los mínimos de las categorías y los salarios comprendidos entre $ 92,5 y $ 105 (valor hora), del 5,05% (1.0375 x 1.0125).
TERCERO: Se deja constancia que no corresponde aplicar el correctivo referido en la cláusula TERCERA puesto que los aumentos nominales superan la inflación real efectivamente observada.
CUARTO:Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 01: "Industria Láctea", Capítulo 03, Heladerías Industriales, con vigencia a partir del 1ero de enero de 2018 son los siguientes:
CATEGORÍA | Salario mínimos por hora ($) al 1/01/2018 |
Peón Zafral | $94,57 |
Peón / Operario Común | $110,53 |
Operario Calificado | $123,44 |
Medio Oficial | $134,66 |
Oficial | $162,71 |
Según lo establecido en la cláusula CUARTA I) d), las categorías involucradas en Cámaras de Frío tendrán una prima del 10% sobre el valor hora nominal.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman ocho ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.