Ajuste julio 2009

 

Acta: En la ciudad de Montevideo , el día 24 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N 2 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", subgrupo 02, "INDUSTRIA DEL CHACINADO", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Silvana Golino y Dr. Juan Díaz; Delegados de los Trabajadores: Esteban Barquin y Adrián Pérez en nombre y representación de la Federación Obrera de la Industria de la Carne y Afines y Delegados de los Empleadores: Dr. Tatiana Ferreira y Cr. Mercedes Ottonello;

HACEN CONSTAR

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de los dispuesto en el Convenio, suscripto el día 6 de noviembre de 2008.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el referido convenio, el porcentaje de aumento salarial a regir a partir del 1 de julio de 2009, es del 4,04%, resultante de la acumulación de los siguientes porcentajes:

  1. 2.5% por concepto de inflación esperada, resultante del promedio entre la meta mínima y la meta máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Ururugay, para el periodo que abarque el ajuste.

  2. 0.5 % por concepto de incremento real de base

  3. 1 % por concepto de desempeño del sector

Por lo expuesto la formula a aplicar es la siguiente:

1, 025* 1.005 *1.001 = 1.0404 = 4.04%

TERCERO: Salarios Mínimos por Categoría.

Ningun trabajador del Grupo N 2 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA" " SUBGRUPO 02" INDUSTRIA DEL CHACINADO", como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de aumento establecidos en la cláusula anterior podrá percibir a partir del 1 de julio de 2009, menos de los salarios mínimos por categoría que aquí se establecen:

CATEGORÍAS

PRODUCCIÓN-CONSERVAS-DESPACHO-SERVICIOS

HORA

Categoría I 35.27

Categoría II 39.81

Categoría III 42.13

Categoría IV 47.17

Categoría V 55.70

 

MANTENIMIENTO

Electromecánica 67.14

Maquinista Ajust. de Frío 67.14

Mecánico de 1ra 55.56

Herrero cañista de 1ra 55.56

Electricista de 1ª 47.28

Foguista 46.28

Maquinista de Frío 46.28

Mecanico de 2ª 44.01

Electricista de 2ª 39.37

Albañil 36.95

Aprendiz Maquinista de Frío 32.89

Aprendiz Electricista 30.09

Aprendiz Mecánico 30.09

Pintor 35.30

ADMINISTRACIÓN Mensual

Tenedor o analista contable 16660

Auxiliar 1 ero 13500

Auxiliar 2do. 10914

Auxiliar 3 ero 8904

Cajero 13787

Vendedor 13500

Vend comisionista (mínimo asegurado) 13500

Cobrador 9765

Meritorio 6893

Recepcionista-Telefonista 6893

Promotor 6022

CENTRO DE COMPUTOS Mensual

Responsable técnico 16660

Programador 14361

Operador 13212

Digitador 9765

CUARTO. Se establece que el personal no incluido en las categorías expuestas, como asimismo todos los trabajadores que no recibieran incrementos saláriales en virtud de que al 30 de junio de 2009, sus remuneraciones sean superiores a los mínimos por categorías establecidos, recibirán un aumento general del 4.04% sobre sus sueldos y jornales vigentes a esa fecha, no percibiendo además ningún trabajador un aumento salarial inferior al mencionado porcentaje.

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