Ajuste julio 2009
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 7 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 12 "Transporte Aereo", Capítulo "Pilotos de Linea Aérea", integrado por: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Ma. Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Ctes. José Troncoso y Francisco Mazzilli. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: La Sra. Valeria Fratocchi y el Dr. Gustavo Gauthier.
ACUERDAN:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de julio de 2009 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 15 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera, numeral III, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de Julio de 2009 es del 4,21 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:
A) 1,161% por concepto de correctivo resultante de comparar la inflación proyectada para el período 01.07.08 – 30.06.09.
B) 2.5% por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.09 – 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.
C) 0.5 % por concepto de incremento real de base.
TERCERO: Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría que se agregan a continuación:
Categorías | Salario mensual nominal al 1º de julio de 2009 |
Comandante aeronave intercontinental jet | 87.555,16 |
Primer Oficial aeronave intercontinental jet | 65.665,84 |
Comandante aeronave regional jet | 74.422,61 |
Primer Oficial aeronave regional jet | 55.819,04 |
Comandante aeronave regional turbo hélice | 70.044,75 |
Primer Oficial aeronave regional turbo hélice | 52.533,30 |
CUARTO: Leida que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.