Ajuste julio 2009

 

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 7 de julio del 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Aeroaplicadores", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel LLugain y el Lic. Bolivar Moreira; Delegados representantes de los Trabajadores: La Dra. Maria Cristina Olivera y el Sr. Delfin Díaz; y Delegados representantes de los Empresarios: El Dr. Diego Gil y el Sr. Néstor Santos.

ACUERDAN:

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de julio de 2009 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 26 de setiembre de 2008.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera, numeral III, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009 es del 3.78 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:

A) 2.5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.09 – 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.

B) 0.5 % por concepto de incremento real de base.

C) 0.75 % por concepto de incremento real adicional según el desempeño del sector.

TERCERO: El salario mínimo aplicable al sector a partir del 1º de julio de 2009 será el siguiente: Salario mínimo categoría pilotos $ 21.275,93 (veinte mil quinientos un pesos uruguayos).

CUARTO: Leida que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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