Ajuste julio 2009

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 1 de setiembre de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 4: "Industria Textil", Subgrupo N° 01: "Lavaderos, peinadurías, hilanderías, tejedurías y fabricación de productos textiles diversos", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Pablo Gutiérrez y Esc. Mirian Sánchez; Delegados Empresariales:Sr. Carlos Cibils, Dr. Juan José Fraschini, Dr Jorge Rosenbaum, Dr Daniel Rainusso, Ing Norberto Cibils y Delegados de los Trabajadores: Sra. Rosario Pérez y Sr. Walter Chape .

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto por resolución de Consejo de Salarios, por mayoría compuesta por los delegados del Poder Ejecutivo y de los trabajadores, del día 7 de diciembre de 2008, aprobado por decreto 649/008 de fecha 18 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta de la resolución de Consejo de Salarios, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009, para salarios mínimos y los salarios reales hasta un 30% mayores a la base de cálculo vigente al 30/6/09 y los salarios reales entre un 30% y un 60% mayores a la base de cálculo vigentes en el mismo período, será el resultante de los siguientes conceptos:

A. por concepto de inflación proyectada para el período julio – diciembre 2009(porcentaje promedio entre la meta mínima y máxima de inflación-centro de la banda-del Banco Central del Uruguay) que resulta ser 2.5%.

B. un 1% por concepto de crecimiento del salario real.

C. Un 1.16% por concepto de correctivo proveniente de revisar los cálculos de inflación proyectada para el período 1 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009 comparándolos con la variación real del IPC de igual período.

Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado será de 4,66%.

TERCERO:Para los salarios reales mayores al 60% con respecto a la base de cálculo vigentes al 30/6/09 recibirán:

A. un porcentaje por concepto de inflación proyectada para el período julio – diciembre 2009.-(porcentaje promedio entre la meta mínima y máxima de inflación-centro de la banda-del Banco Central del Uruguay) que resulta ser de 2,5%

B. un 1.16% por concepto de correctivo proveniente de revisar los cálculos de inflación proyectada para el período 1 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009 comparándolos con la variación real del IPC de igual período.

Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado será de 3,66%.

CUARTO:Para el sector topista en general los salarios vigentes al 30/6/09 recibirán un porcentaje de incremento que resulte de la siguiente fórmula:

A. un porcentaje por concepto de inflación proyectada para el período julio – diciembre 2009.(porcentaje promedio entre la meta mínima y máxima de inflación-centro de la banda-del Banco Central del Uruguay) que resulta ser de 2,5%.

B. un 1% por concepto de crecimiento del salario real.

C. un 1.16% por concepto de correctivo proveniente de revisar los cálculos de inflación proyectada para el período 1 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009 comparándolos con la variación real del IPC de igual período.

Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado será de 4,66%.

QUINTO: Los porcentajes de incremento dispuestos serán exigibles a todos los efectos laborales y de la seguridad social con el pago de salarios correspondientes al mes de setiembre de 2009 y conjuntamente con las liquidaciones de dicho mes se deberán abonar las retroactividades generadas por los meses de julio y agosto de 2009.

SEXTO: Leída que fue la presente, se ratifica y se firma en el lugar y fecha indicados, aclarando los delegados empresariales que lo hacen en cumplimiento del Decreto que aprobó la resolución del Consejo de Salarios adoptada por mayoría y por otra parte que la Resolución del Ministro de Trabajo de fecha 26 de agosto de 2009 recaída en el expediente Nº 14.067, que le fuera notificada en el día de la fecha, contiene inexactitudes y no se ajusta a la realidad en sus considerando, por lo cual se reservan el derecho a impugnarla o, en su caso, aquellas empresas o subsectores que así lo consideren a efectuar las eventuales gestiones de descuelgue previstas en dicha resolución.

Los trabajadores no se pronuncian respecto al contenido de la Resolución mencionada ni a las expresiones vertidas por los empleadores respecto a la misma.

 

 

 

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