Ajuste julio 2009
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 28 de octubre de 2008, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 730/08 de fecha 22 de diciembre de 2008..
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009, es del 1 %.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N° 02 "Marroquinería",con vigencia desde el 1º de julio de 2009, serán los siguientes
Peón............................$22.35 la hora
Peón práctico...............$23.46 la hora
( El peón pasará automáticamente a los 6 meses a peón práctico
Sección Mesa
Aprendiz...................... $22.35 la hora
Aprendiz adelantado......$23.46 la hora
Medio Oficial................$24.14 la hora
Oficial.......................... $28.16 la hora
Sección Máquina
Aprendiz...................... $24.57 la hora
Medio oficial................$27.15 la hora
Oficial......................... $30.32 la hora
Sección rebaje
Medio oficial rebajador/divididor.........$24.14 la hora
Oficial rebajador/divididor....................$28.16 la hora
Sección corte
Aprendiz adelantado de corte.................$24.14 la hora
Medio Oficial...................................... $27.15 la hora
Oficial........................................ ....... $30.32 la hora
CUARTO: Leída que les fue, se ratifican y firman 5 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.