Ajuste julio 2009

A CTA DE AJUSTE : En la ciudad de Montevideo, el día 8 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N° 05"Artículos de Cuero con proceso industrial para consumo animal" , integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo : Dres. Pablo Gutierrez, Beatriz Cozzano, Viviana Maqueira y Marianela Boliolo; Delegado Empresarial: Dra. Ivonne Rosa y Delegado de los Trabajadores: Nicolás Umpierrez.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta de Votación suscrita el día 7 de noviembre de 2008, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 732/08 de fecha 22/ 12/ 08.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula sexta de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009, es del 3% resultante de la acumulación del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación del Banco Central (Centro de la Banda), para julio- diciembre de 2009 (2,5 %) y un 0,5 % por concepto de incremento real.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N° 05"Artículos de Cuero con proceso industrial para consumo animal",con vigencia desde el 1º de julio de 2009, serán los siguientes:

  • Peón: $ 176,11.

  • Peón Especializado: $ 182,26.

  • Medio Oficial: $ 191,38

  • Oficial: $ 198,08

CUARTO: Leída que les fue, se ratifican y firman cinco ejemplares del mismo tenor.---

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