Ajuste Julio 2011

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 13 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 3 "Industria Pesquera", Subgrupo N°02 "Plantas Procesadoras de Pescado", integrado por, Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz y Dra. Viviana Maqueira y Tec. RRLL Raúl Marichal; Delegados del Sector Empresarial: Dr. Jorge Rosenbaum y Mateo Frugoni en representación de la Cámara de Armadores Pesqueros y Cámara de Industrias Pesqueras del Uruguay, respectivamente y los Delegados de los Trabajadores: , José Franco, Carlos Vega, Marcelo Rodríguez y Ana Parejas en representación de SUNTMA

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de julio de 2011 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 1º de diciembre de 2010

SEGUNDO: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º del referido acuerdo, los salarios mínimos del sector se ajustarán un 9,86 % en la Franja I , 5,24 % en la Franja II, y 5,11 % en la Franja III

TERCERO.- Franja I: Se acuerdan ajustes que se compondrán de la acumulación de los siguientes factores:

a) Por concepto de inflación esperada correspondiente al período 1º de julio al 31 de diciembre de 2011 del 2,5 % (50% del centro de la banda de las expectativas de inflación anual del Comité de Política Macro económicas del B.C.U.)

b) Por concepto de correctivo: 2,16 % (diferencia entre la inflación esperada para el semestre enero- junio 2011 y la efectivamente registrada en dicho periodo

c) Por concepto de recuperación, el 4,92%

CUARTO: Franja II: Se acuerdan ajustes que se compondrán de la acumulación de los siguientes factores:

a) Por concepto de inflación esperada correspondiente al período 1º de julio al 31 de diciembre de 2011 del 2,5 % ( 50% del centro de la banda de las expectativas de inflación anual del Comité de Política Macro económicas del B.C.U.)

b) Por concepto de correctivo:2,16 % (diferencia entre la inflación esperada para el semestre enero- junio de 2011 y la efectivamente registrada en dicho periodo.

c) Por concepto de recuperación, el 0,5%

En aplicaciòn de lo dispuesto precedentemente, los salarios mínimos por categoría vigentes a partir del 1º de julio de 2011, para la Nueva Franja I (Franja I y Franja II anteriores) son los siguientes:

Categoría I $ 49,67

Categoría II $ 56,12

Categoría III $ 60,10

Categoría IV $ 67,05

Categoría V $ 77,47

Categoría VI $ 89,38

QUINTO: Franja III (Nueva Franja II): Se acuerdan ajustes que se compondrán de la acumulación de los siguientes factores:

a) Por concepto de inflación esperada correspondiente al período 1º de julio al 31 de diciembre de 2011 del 2,5 % ( 50% del centro de la banda de las expectativas de inflación anual del Comité de Política Macro económicas del B.C.U.)

b) Por concepto de correctivo: 2,16 % (diferencia entre la inflación esperada para el semestre enero- junio 2011 y la efectivamente registrada en dicho periodo.

c) Por concepto de recuperación: 0,375 %

En aplicación de lo dispuesto precedentemente, los salarios mínimos por categoría vigentes a partir del 1º de julio de 2011, para la Nueva Franja II ( anterior Franja III) son los siguientes:

Categoría I $ 51,80

Categoría II $ 58,54

Categoría III $ 62,69

Categoría IV $ 69,91

Categoría V $ 80,81

Categoría VI $ 93,25.

SEXTO. La prima por antigüedad establecida en la cláusula decimo, numeral uno del Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 1º de diciembre de 2010, ajusta un 6,73 % , de acuerdo a la acumulación de los siguientes factores:

a) Por concepto de inflación esperada correspondiente al período 1º de julio al 31 de diciembre de 2011 del 2,5 % ( 50% del centro de la banda de las expectativas de inflación anual del Comité de Política Macro económicas del B.C.U.)

b) Por concepto de correctivo: 2,16 % (diferencia entre la inflación esperada para el semestre enero- junio 2011 y la efectivamente registrada en dicho periodo.

c) Por concepto de recuperación:1,93 %, como promedio de las recuperaciones previstas para las tres franjas (4,92 % más 0,5 % más 0,375 %) /3.

El ajuste del 6,73 % en la prima por antigüedad se acumula al porcentaje correspondiente a enero de 2011 (5,59 %

SËPTIMO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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