Ajuste Julio 2012
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 18 de octubre de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 08 "Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial", Capítulo 01 "Aceiteras",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios y Tec.RR.LL Valeria Charlone ;Delegados Empresariales: Sr. Leonardo Botto y Sra. Katherine Rios ; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Colman, Fabián Rodríguez, Federico Dieppa y César Gutierrez.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al TERCER ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 15 de noviembre de 2010.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula Sexta del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012, es del 10,47 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el centro del rango meta de inflacion definido por el BCU para el período 01/07/2011– 30/06/2013: 5 %;
B ) Por concepto de crecimiento: la mediana de expectativa de crecimiento del PBI descontada la mediana de expectativa de crecimiento del empleo de acuerdo a la encuesta de expectativa del BCU para el período Julio 2012 a Junio 2013: 2,63 %;
C ) Por concepto de correctivo de inflacion: 2,86%,
D ) Por concepto de correctivo del componente macro : - 0,32%
Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x 1,0263 x 1,0286 x 0,9968 = 1,1047
El ajuste a ser aplicado es del 10,47%.
TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 08 "Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial", Capítulo 01 "Aceiteras", con vigencia desde el 1º de julio de 2012, serán los siguientes:
Categoría | Jornal ($U) |
Ayudante de extracción | $1.023,59 |
Ayudante de foguista | $1.023,59 |
Ayudante de peletero | $953,76 |
Ayudante de prensero | $953,76 |
Ayudante de refinador | $1.023,59 |
Chofer | $944,89 |
Descascarador | $1.043,63 |
Encargado de cortes | $1.043,63 |
Extractorista | $1.113,84 |
Foguista | $1.113,84 |
Foguista de envasado | $987,47 |
Limpiadora | $357,51 |
Maquinista de turbina | $1.113,84 |
Medio oficial Mantenimiento | $869,28 |
Molinero | $1.043,63 |
Oficial 1ero. de Mantenimiento | $1.053,65 |
Oficial 2do. de Mantenimiento | $1.181,38 |
Oficial 3ero. de Mantenimiento | $1.280,52 |
Oficial 4to. de Mantenimiento | $1.455,42 |
Operador de aceitería | $1.078,34 |
Operador de planta | $987,47 |
Operador de secadora | $1.043,63 |
Operador Parque de tanques | $944,89 |
Operador Planta de efluentes | $944,89 |
Peletero | $1.043,63 |
Peón | $746,43 |
Peón "B" | $550,22 |
Peón Eventual | $637,10 |
Peón práctico | $807,81 |
Prensero | $1.043,63 |
Preparador de mayonesa | $987,47 |
Refinador | $1.113,84 |
Serenos – Porteros | $357,51 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.