Ajuste Julio 2012

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 18 de octubre de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 08 "Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial", Capítulo 01 "Aceiteras",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios y Tec.RR.LL Valeria Charlone ;Delegados Empresariales: Sr. Leonardo Botto y Sra. Katherine Rios ; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Colman, Fabián Rodríguez, Federico Dieppa y César Gutierrez.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al TERCER ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 15 de noviembre de 2010.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula Sexta del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012, es del 10,47 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Por concepto de inflación esperada, el centro del rango meta de inflacion definido por el BCU para el período 01/07/2011– 30/06/2013: 5 %;

B ) Por concepto de crecimiento: la mediana de expectativa de crecimiento del PBI descontada la mediana de expectativa de crecimiento del empleo de acuerdo a la encuesta de expectativa del BCU para el período Julio 2012 a Junio 2013:  2,63 %;

C ) Por concepto de correctivo de inflacion: 2,86%,

D ) Por concepto de correctivo del componente macro : - 0,32%

Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x 1,0263 x 1,0286 x 0,9968 = 1,1047

El ajuste a ser aplicado es del 10,47%.

TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 08 "Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial", Capítulo 01 "Aceiteras", con vigencia desde el 1º de julio de 2012, serán los siguientes:

 

Categoría

Jornal ($U)

Ayudante de extracción

$1.023,59

Ayudante de foguista

$1.023,59

Ayudante de peletero

$953,76

Ayudante de prensero

$953,76

Ayudante de refinador

$1.023,59

Chofer

$944,89

Descascarador

$1.043,63

Encargado de cortes

$1.043,63

Extractorista

$1.113,84

Foguista

$1.113,84

Foguista de envasado

$987,47

Limpiadora

$357,51

Maquinista de turbina

$1.113,84

Medio oficial Mantenimiento

$869,28

Molinero

$1.043,63

Oficial 1ero. de Mantenimiento

$1.053,65

Oficial 2do. de Mantenimiento

$1.181,38

Oficial 3ero. de Mantenimiento

$1.280,52

Oficial 4to. de Mantenimiento

$1.455,42

Operador de aceitería

$1.078,34

Operador de planta

$987,47

Operador de secadora

$1.043,63

Operador Parque de tanques

$944,89

Operador Planta de efluentes

$944,89

Peletero

$1.043,63

Peón

$746,43

Peón "B"

$550,22

Peón Eventual

$637,10

Peón práctico

$807,81

Prensero

$1.043,63

Preparador de mayonesa

$987,47

Refinador

$1.113,84

Serenos – Porteros

$357,51

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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