Ajuste Julio 2014

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 05 "Molinos de Arroz",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Valentina Egorov y Tecnica RRLL Valeria Charlone;Delegados Empresariales: Sr. Jaime Cardoso y  Dr. Gustavo Gauthier; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Gastón Alanís y Alvaro Macedo, asistidos por la Dra. Jaqueline Verges.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO:Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el día 26 de noviembre del año 2013.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula segunda, literal C, se establece que: A) Trabajadores con sueldo base inferior a $50.000 (valor al 30 de junio de 2013) percibirán sobre su salario nominal al 30 de junio de 2014 un aumento de 11,27% que se compondrá de la acumulación de los siguientes ítems:

a) Inflación proyectada para el período 1 de julio de 2014 al 30de junio de 2015, calculada en base al centro del rango meta de inflación definido por el BCU, vigente al mes del ajuste; 5%

b) Crecimiento o aumento del salario real del 2 % anual;

c): Correctivo: la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período entre el 1º de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014; 3.89%

B) Trabajadores con sueldo base mayor a $50.000 (valor al 30 de junio de 2013) percibirán sobre su salario nominal al 30 de junio de 2014 un aumento de un 9,09% que se compondrá de la acumulación de los siguientes ítems:

a) Inflación proyectada para el período 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, calculada en base al centro del rango meta de inflación definido por el BCU, vigente al mes del ajuste; 5%

b) Correctivo: la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período entre el 1º de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014; 3,89%

TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 05 "Molinos de Arroz", con vigencia desde el 1º de julio de 2014, serán los siguientes:

Peón Común

74,44

Peón Práctico

77,11

Peón Espec.

79,74

Medio Oficial

87,11

Oficial

93,27

Encargado

99,81

Enc. Gral

105,88

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en lugar y fecha arriba indicados.    

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