Ajuste Julio 2014
ACTA:En la ciudad de Montevideo, el 15 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: “Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones”,Capítulo 2 del Subgrupo 06 “Empresas de Servicios Financieros” integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo: Dres Nelson Díaz y Viviana Dell'Acqua;Delegados Empresariales: Dres. Eduardo Ameglio y Leonardo Slinger, Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Elbio Monegal y Pedro Steffano.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Salarios suscrita el día 28 de Noviembre de 2013.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula OCTAVA de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial, sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2014 y que regirá a partir del 1º de julio de 2014, para todos los trabajadores comprendidos de la categoría 1era a la 4ta y hasta un 10% superior a este,es del 12,36%. Este porcentaje surge de la acumulación de los siguientes factores:
- 5% inflación esperada (para el período que va de julio del año en que se brinda el ajuste a junio del año siguiente- centro del rango meta establecido por el BCU))
- 3,89 % correctivo por inflación
- una tasa de crecimiento real del 3%.
Para los demás trabajadores del sector el aumento salarial correspondiente es de 10,72%, resultado de la acumulación de los siguientes factores:
- 5% inflación esperada (para el período que va de julio del año en que se brinda el ajuste a junio del año siguiente- centro del rango meta establecido por el BCU))
- 3,89 % correctivo por inflación
- una tasa de crecimiento real del 1,5%.
TERCERO:De acuerdo a la clausula anterior los salarios mínimos vigentes a partir del 1ero de julio de 2014 son los siguientes:
MÍNIMO NOMINAL | ||
7 | Jefe de administración | 45557 |
Jefe de mesa de cambios | 45557 | |
Adscripto a gerencia | 45557 | |
6 | Auditor interno | 32625 |
Oficial de cumplimiento | 32625 | |
Encargado de Sucursal | 32625 | |
Encargado de atención al cliente | 32625 | |
Tesorero | 32625 | |
Operador mesa de cambios | 32625 | |
5 | Encargado de Seguridad | 24688 |
Sub-jefe | 24688 | |
Analista Programador | 24688 | |
4 | Auxiliar de 1ª | 17765 |
Remesero-custodio | 17765 | |
3 | Auxiliar de 2ª | 16979 |
Guardia de 1ª | 16979 | |
Custodio | 16979 | |
2 | Auxiliar de 3ª | 14149 |
Guardia de 2ª | 14149 | |
Chofer | 14149 | |
Sereno | 11236 | |
1 | Cadete | 11236 |
Auxiliar de limpieza | 11236 | |
Auxiliar de ingreso | 11236 |
CUARTO: De acuerdo en lo establecido en las clausulas DECIMA y UNDECIMA, las partidas de Prima por antiguedad y Quebrantos de caja son actualizadas por el IPC resultante del periodo anual anterior, por consiguiente siendo el mismo 9,08%, las mismas quedan actualizadas con los siguientes importes:
Prima por antiguedad $ 226
a) Cajero Cobranzas y Pagos (Ej.:ABITAB, REDPAGOS)- $ 2.331
b) Cajero Liquidador – $ 4.660 (cuatro mil doscientos setenta y dos pesos uruguayos)
c) Cajero Tesorero – $ 9.322 (ocho mil quinientos cuarenta y seis pesos uruguayos)
Leida que les fue las partes firman y ratifican.-