Ajuste Julio 2014
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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 25 de julio 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 17. "Industria Gráfica" Sub grupo 02, "Talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones", comparecen por una parte la ASOCIACION DE DIARIOS Y PERIODICOS DEL URUGUAY (ADYPU), representada en este acto por el Dr. Daniel De Siano y el Sr. Manuel Sánchez, por otra parte: el SINDICATO DE ARTES GRAFICAS (SAG), representado en este acto por los Sres. José Coronel y Manuel Cabrera, por el Poder Ejecutivo: la Esc. Joseline Sánchez y el Dr. Pablo Gutiérrez quienes HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de julio de 2014 para el sector, según lo establecido en el acuerdo por mayoría del día 11 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el mencionado acuerdo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 aplicable a los salarios vigentes al 30 de junio de 2014, será del 5,91% (cinco con noventa y uno por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes items:
a) 2,5%, por concepto de inflación proyectada.
b) 0,5%, por concepto de crecimiento.
c) 2,81% por concepto de correctivo.
TERCERO: En aplicación de lo antes referido, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 17. "Industria Gráfica" Sub grupo 02 Talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones, con vigencia desde el 1º de julio de 2014, serán los siguientes:
Ayudante embuchadora | 23331,6 |
Ayudante máquina plana | 25324,75 |
Ayudante máquina rotativa | 20869,47 |
Ayudante electricista | 20951,95 |
Auxiliar limpieza máquina | 19345,3 |
Oficial 1ra. Dobladora | 32398,72 |
Oficial 2da. Embuchadora | 25676,49 |
Oficial 2da. máquina rotativa | 30570,83 |
Oficial cortador 1ra. | 36328,09 |
Oficial cortador 2da. | 29311,06 |
Oficial embuchadora 1ra. | 32355,42 |
Oficial máquina plana 1ra. | 41974,29 |
Oficial máquina plana 2da. | 29942,55 |
Oficial máquina rotativa 1ra. | 35066,11 |
Oficial técnico electrónico | 35244,86 |
Oficial copiador 1ra. | 29942,58 |
Oficial electricista 1ra. | 35404,64 |
Oficial mecánico 1ra. | 27922,42 |
Oficial fotomontaje 1ra. | 31077,21 |
Oficial fotomontaje 2da. | 23917,82 |
Oficial fotomecánica 1ra. | 24642,99 |
Oficial fotomecánica 2da. | 18423,76 |
Ayudante fotomecánica | 18423,76 |
Armador en Pantalla 1a. | 29922,6 |
Auxiliar Depósito | 19345,3 |
Diseñador 1a | 29388,62 |
Scanner 1a. (Of.Trat.Imag.1a). | 31573,73 |
Ayudante Diseño | 18423,76 |
Ayudante Scanner | 18942,71 |
Digitador | 26966,17 |
Oficial Troquelador | 34504,98 |
CUARTO: Que en virtud de lo establecido en el referido acuerdo los trabajadores cuyos salarios nominales sean superiores a $ 40.000 (pesos uruguayos cuarenta mil), vigentes al 30 de junio de 2014, recibirán un incremento de 5,38%.
QUINTO: Que en virtud de lo establecido en el citado acuerdo los trabajadores cuyos salarios nominales sean superiores a $ 100.000 (pesos uruguayos cien mil), vigentes al 30 de junio de 2014, no se les aplicará ninguno de los componentes de la fórmula salarial.
Se leyó y para constancia de lo actuado se firma en lugar y fecha indicados arriba.