Ajuste Julio 2014

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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 25 de julio 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 17. "Industria Gráfica" Sub grupo 02, "Talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones", comparecen por una parte la ASOCIACION DE DIARIOS Y PERIODICOS DEL URUGUAY (ADYPU), representada en este acto por el Dr. Daniel De Siano y el Sr. Manuel Sánchez, por otra parte: el SINDICATO DE ARTES GRAFICAS (SAG), representado en este acto por los Sres. José Coronel y Manuel Cabrera, por el Poder Ejecutivo: la Esc. Joseline Sánchez y el Dr. Pablo Gutiérrez quienes HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de julio de 2014 para el sector, según lo establecido en el acuerdo por mayoría del día 11 de diciembre de 2013.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el mencionado acuerdo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 aplicable a los salarios vigentes al 30 de junio de 2014, será del 5,91% (cinco con noventa y uno por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 2,5%, por concepto de inflación proyectada.

b) 0,5%, por concepto de crecimiento.

c) 2,81% por concepto de correctivo.

TERCERO: En aplicación de lo antes referido, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 17. "Industria Gráfica" Sub grupo 02 Talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones, con vigencia desde el 1º de julio de 2014, serán los siguientes:

Ayudante embuchadora

23331,6

Ayudante máquina plana

25324,75

Ayudante máquina rotativa

20869,47

Ayudante electricista

20951,95

Auxiliar limpieza máquina

19345,3

Oficial 1ra. Dobladora

32398,72

Oficial 2da. Embuchadora

25676,49

Oficial 2da. máquina rotativa

30570,83

Oficial cortador 1ra.

36328,09

Oficial cortador 2da.

29311,06

Oficial embuchadora 1ra.

32355,42

Oficial máquina plana 1ra.

41974,29

Oficial máquina plana 2da.

29942,55

Oficial máquina rotativa 1ra.

35066,11

Oficial técnico electrónico

35244,86

Oficial copiador 1ra.

29942,58

Oficial electricista 1ra.

35404,64

Oficial mecánico 1ra.

27922,42

Oficial fotomontaje 1ra.

31077,21

Oficial fotomontaje 2da.

23917,82

Oficial fotomecánica 1ra.

24642,99

Oficial fotomecánica 2da.

18423,76

Ayudante fotomecánica

18423,76

Armador en Pantalla 1a.

29922,6

Auxiliar Depósito

19345,3

Diseñador 1a

29388,62

Scanner 1a. (Of.Trat.Imag.1a).

31573,73

Ayudante Diseño

18423,76

Ayudante Scanner

18942,71

Digitador

26966,17

Oficial Troquelador

34504,98

CUARTO: Que en virtud de lo establecido en el referido acuerdo los trabajadores cuyos salarios nominales sean superiores a $ 40.000 (pesos uruguayos cuarenta mil), vigentes al 30 de junio de 2014, recibirán un incremento de 5,38%.

QUINTO: Que en virtud de lo establecido en el citado acuerdo los trabajadores cuyos salarios nominales sean superiores a $ 100.000 (pesos uruguayos cien mil), vigentes al 30 de junio de 2014, no se les aplicará ninguno de los componentes de la fórmula salarial.

Se leyó y para constancia de lo actuado se firma en lugar y fecha indicados arriba.

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