Ajuste Julio 2014

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada", Capítulo 02 "Malterías ", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo:  Tec. RR.LL. Valeria Charlone; losDelegados Empresariales: Mariana Fontesy Dr. Marcelo Cousillas; los Delegados de los Trabajadores: por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB): Fernando Ferreira, Rodolfo Guzman y Cr. Ernest Zelko,

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al sexto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscripto el día 22 de marzo de 2012.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula NOVENA del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 es del 4%,

TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 " Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada", Capítulo 02 "Malterías", con vigencia desde el 1º de julio de 2014, serán los siguientes:

CATEGORIAS

POR HORA $

 

 

 

PROCESO

 

Ayudante de Operador

134

Operador

167

 

Operador Calificado I

187

Operador Calificado II

206

Operador Técnico

262

MANTENIMIENTO

 

Medio Oficial Mecánico

177

Técnico Electro-Mecánico

222

LABORATORIO

 

Laboratorista

206

Técnico en Laboratorio

222

ADMINISTRATIVOS

 

Portero Balancero

206

Técnico Administrativo I

206

Técnico Administrativo II

222

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

Etiquetas