Ajuste Julio 2014
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 1 de setiembre de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 11 "Bodegas", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios y Técnica en RR.LL. Valeria Charlone; losDelegados Empresariales: porel Centro de Bodegueros del Uruguay y por la Organización Nacional de Vinicultores la Sra. María Inés Magnabosco y el Sr. Manuel Filgueira, y Delegados de los Trabajadores: por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida Sr. Rodolfo Guzmán y Andres Lavarello,HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO:Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta de votación suscrita el día 12 de diciembre del 2013.
SEGUNDO:Que en virtud de lo establecido en la cláusula segunda numeral 7 de la referida acta el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 es del 10,99 % que resulta de la acumulación de los siguientes conceptos:
A.Porcentaje por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre 1ero. de Julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, correspondiente al centro del rango meta de inflación proyectada por el BCU para el período referido:5%
B.Un porcentaje por concepto de recuperación y/o crecimiento, según la grilla señalada 1,75%
C. Un porcentaje por concepto de correctivo, resultante de revisar los cálculos de inflación proyectada para el período comprendido entre el 1ero de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, comparados con la variación real del IPC del mismo periodo. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del ajuste: 3.89%
TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 11 "Bodegas", con vigencia desde el 1º de julio de 2014, serán los siguientes:
Categorías | $ |
Operario Común | 72,09 |
Op. de Laboratorio | 73,58 |
Operario Calificado | 76,68 |
Maquinista | 82,46 |
Op. Especializado | 87,28 |
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Mensual |
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Administrativo | 18868,30 |
Auxiliar Administrativo | 16648,50 |
Chofer: | 18313,35 |
Encargado de bodega | 21643,05 |
Enólogo de Planta | 31480,33 |
Vendedor: Salario mínimo sector (mensual) más comisión. - |
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Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.