Ajuste Julio 2014

ACTA:En Montevideo, el día 16  de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 “Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos”, Subgrupo N° 10, “Estaciones de servicio, Gomerías y Estacionamientos”integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano y Carlos Rodríguez; los Delegados Empresariales: Sr Julio Cesar Guevara en representación de la Unión de Vendedores de Nafta de Uruguay (UNVENU) y Dr Alvaro Nodale en representación de ANMYPES y CECONEU y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Federico Cicero, Gonzalo Callejas y Robert Silvera en representación de la UNMTRA.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 3 de diciembre de 2013 registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: Ajuste de salarios mínimos de Estaciones de Servicios y Lubricentros En virtud de lo establecido en las cláusulas cuarta y séptima del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 para los salarios mínimos del sector será de 13,45% producto de la acumulación de los siguientes ítems: a) 5% centro del rango meta de inflación proyectada por el Banco Central para el período 1º de julio de 2014 a 30 de junio de 2015; b)3,89% correctivo para cubrir la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1º de julio de 2013 a 30 de junio de 2014 (5%) y la inflación real de igual período (9,08%) y c) 4% de crecimiento de salario real  dado que de acuerdo a los datos oficiales proporcionados por ANCAP el volumen en litros de venta de combustible en los doce meses anteriores a la realización del ajuste subió por encima 3,14%.

(1.05* 1,0389*1,04=1.13,45=13,45%).-

TERCERO: En consecuencia los salarios mínimos de  con vigencia desde el 1º de julio de 2014 serán los siguientes:

                                                         Mes

Franja 1: Operario de   mantenimiento     $15.228                                                                       

                Reponedor de Minimercado

Franja 2   Gomero     $15.993

Franja 3   Pistero       $16.789                          

                 Lavador

                 Sereno

                  Cajero de salón

Franja 4    Engrasador y/o Fosero    $17.629   

Franja 5    Administrativo     $18.508

                 Operario conductor  $18.508

CUARTO: Ajustes sobrelaudos Estaciones de Servicio y Lubricentros Aquellos trabajadores que perciban por encima del salario mínimo de su categoría y hasta $20.465 tendrán el mismo porcentaje de ajuste que los salarios mínimos, es decir 13,45%. Los trabajadores que perciban salarios de entre $20.466 y $27.333 incrementaran sus salarios11,70% producto de la acumulación de los ítems a y b mencionados en el artículo segundo, y un 60% del crecimiento que correspondió a los salarios mínimos. Los que perciban entre $27.334 y $32.604 ajustaran 10,83% producto de la  acumulación de los ítems a y b y un 40% del crecimiento que correspondió a los salarios mínimos, en tanto que aquellos cuyos salarios superen $30.000 sólo incrementaran tomando en consideración el IPC y el correctivo sin crecimiento es decir 9,08%.-

QUINTO: Ajuste de salarios mínimos de gomerías  Los salarios mínimos del sector vigentes al 30 de junio de 2014 ajustaran el 1º de julio de 2014 14,60% producto de la acumulación de los siguientes ítems: a) 5% por concepto de inflación proyectada el centro del rango meta de inflación fijada por el BCU para el período 1º de julio de 2014 al 30 de junio de 2015;  b) 3,89%  por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1º de julio 2013 a 30 de junio de 2014 (5%) y la inflación real de igual período (9,08%); c) 2% de crecimiento por salarios sumergidos y d) 3% de crecimiento de salario real.

1.05*1,0389*1,02*1,03=1,1460= 14,60%.-

En consecuencia los salarios mínimos al 1º de julio de 2014 serán:

                                  Valor hora     Mensual                 

Oficial                         $72,59        $14.527

Medio Oficial              $ 65,83        $13.213                                        

Operario al inicio*       $ 57,28        $12.009                                                 

Administrativo                                $12.957

SEXTO:Sobrelaudos Gomerías Aquellos trabajadores que perciban salarios superiores al laudo de su categoría de hasta $16.000 recibirán el mismo porcentaje de ajuste que los salarios mínimos. Los que perciban entre $16.001 y $21.000 recibirán 11,93% producto de la acumulación de los numerales a y b del artículo anterior y 2,61% de crecimiento. En tanto que los que perciban más de $21.000 recibirán  10,17% que surge de acumular los numerales a y b y 1% de crecimiento de salario real.

SEPTIMO: Ajuste de estacionamientos Los salarios mínimos del sector vigentes al 30 de junio de 2014 ajustaran el 1º de julio de 2014 14,60% producto de la acumulación de los siguientes ítems: a) 5% por concepto de inflación proyectada el centro del rango meta de inflación fijada por el BCU para el período 1º de julio de 2014 al 30 de junio de 2015;  b) 3,89  por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1º de julio 2013 a 30 de junio de 2014 y la inflación real de igual período; c) 2% de crecimiento de salarios sumergidos y d) 3% de crecimiento de salario real.

En consecuencia el salario mínimo a partir del 1ero de julio de 2014, será de:

Valor hora  $ 66.99    Mensual $13.397.

OCTAVO: Ajuste sobrelaudos estacionamientos Aquellos trabajadores que perciban salarios superiores al laudo de su categoría de hasta $18.051 recibirán el mismo porcentaje de ajuste que los salarios mínimos. Los que perciban entre $18.052 y $23.100 recibirán 11,93% producto de acumular   los mismos ítems considerados en los numerales a y b del artículo anterior y 2,61% de crecimiento. Los que perciban más de $23.100 acumularan los numerales a y b y 1% de crecimiento de salario real, por lo que tendrán 10.18% de aumento.

NOVENO: Los quebrantos de caja en Estaciones de Servicio a que refiere el artículo décimo octavo serán a partir del 1ero de julio de 2014 $2418 para el que tiene una caja por turno, en caso de dos cajas $1208 para cada uno y en caso de tres cajas o más $805 para cada uno.

En el caso del cajero de salón a partir del 1ero de julio de 2014 en quebranto parará a ser $952. Leída que les fue se suscriben 9 ejemplares.

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