Ajuste Julio 2014
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 31 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bomberías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 02 "Fábricas de Pastas", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios y Tec. RR.LL. Valeria Charlone, Delegados de los Trabajadores: la Federación de Obreros y Empleados Molineros y Afines (F.O.E.M.Y.A.) representada por los Sres. Leonardo Saldias y Maristela Victorica, asistidos por la Dra. Jacquelin Vergés, y Delegados Empresariales: la Cámara Uruguaya de Fabricantes de Pastas representada por el Dr. Pablo Durán,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 6 de noviembre de 2013.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el numeral SEPTIMO y OCTAVO del referido acuerdo, los ajustes a aplicar a los salarios vigentes al 30/06/2014 serán los siguientes:
a)Para los salarios nominales mínimos por categorías vigentes al 30 de junio de 2014 (inflación, crecimiento y correctivo) y para los salarios que a dicha fecha superen hasta un 10 % los salarios mínimos de las categorías, un aumento salarial equivalente al 12.48 %.
b)Sin perjuicio de los salarios mínimos detallados en la cláusula anterior, aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2014 perciban salarios nominales que superen en un 10 % los salarios mínimos por categoría vigentes, tendrán un ajuste salarial del 11,27% que resultará de la acumulación de los siguientes componentes:
a) Correctivo inflacionario: Los salarios mínimos por categoría y salarios que superen los mínimos hasta en un máximo del 10 % no tendrán correctivo inflacionario, conforme a la pauta de fijación del aumento fija y predeterminada consensuada por firmantes, Si la inflación del periodo considerado superare el 10 % anual sí operará correctivo en lo que supere dichos porcentaje. Asimismo, se aplicará el correctivo a los sobre laudos y el correctivo inflacionario se producirá si existe un diferencial entre la inflación estimada en el presente acuerdo salarial y la real verificada para el período 1 de julio de 2013 – 30 de junio de 2014: 3,89%.
b) Por concepto de inflación proyectada anual de la inflación se tomará como base el centro del rango de meta de inflación (BCU) correspondiente al período 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015: 5%
c) Por concepto de crecimiento: 2 %
TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 02 "Fábricas de Pastas",con vigencia desde el 1º de julio de 2014, serán los siguientes:
CATEGORIA | JORNAL 8 HS $ |
ENCARGADO | 749 |
SUPERVISOR/A DELIVERY | 624 |
OFICIAL | 624 |
CHOFER | 585 |
CHOFER COBRADOR REPARTIDOR (C/QUEBRANTO DE CAJA INCLUIDO) | 639 |
COCINERO | 562 |
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½ OFICIAL | 533 |
AYUDANTE DE COCINA | 533 |
CAJERO | 514 |
EMP. MOSTRADOR | 499 |
OBRERO GRAL. | 499 |
OBRERO DE LIMPIEZA | 499 |
AYUDANTE DE REPARTO CON COBRANZA(C/QUEBRANTO DE CAJA INCL.) | 508 |
REPARTIDOR EN BIRODADO (C/QUEBRANTO DE CAJA INCL.) | 508 |
AYUDANTE DE REPARTO | 460 |
APRENDIZ | 460 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.