Ajuste Julio 2014

ACTA:En Montevideo, el día 11 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 “Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos”, Subgrupo N° 25, “Entidades paraestatales específicamente no incluídas en otros grupos”, integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo:Dres.Beatriz Cozzano y Carlos Rodriguez; el Delegado Empresarial: Dr. Juan Mahilos por la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, y los Delegados de los Trabajadores: Sres Uberfil Perez, Anibal Bartoli,Gabriela Pena y Eugenia Pinilla.  en representación de FFPUNE.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 27 de diciembre de 2013, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: Ajuste de salarios En virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 para los salarios de los trabajadores del sector de hasta $20.000, será  de 13,44% resultante de la acumulación de los siguientes items a) 5% por concepto de Inflación proyectada por el BCU (centro del rango meta) para el período 1ero de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015; b) 3,89% por concepto de correctivo para cubrir la diferencia entre la inflación proyectada por el BCU (centro del rango meta) para el período 1ero de julio de 2013 a 30 de junio de 2014 (5%) y la inflación real de igual período (9,08%) y c) 4% por concepto de crecimiento de salario real.

Los salarios entre $20.001 y $80.000 ajustaran 12,36% producto de la acumulación de los items a y b antes señalados y 3% por concepto de crecimiento de salario real.

Los salarios que superen $80.000 ajustaran 9,08%producto de la acumulación de los items a y b sin tener crecimiento de salario real. 

Leída firman de conformidad.

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