Ajuste Julio 2014
ACTA.En Montevideo, a los 14 días del mes de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 23, integrado por: a) delegación del Poder Ejecutivo: la Soc. Maite Ciarniello y la Dra. Jimena Ruy López en representación del MTSS y el Ing. Adrián Tambler en representación del MGAP; b) delegación de los empleadores: la Sra. Graciela Gabrielli y el Cr. Víctor Durán (ambos por la CNFR), el Sr. Gustavo Martínez (CAF), y c) delegación de los trabajadores: Sres. Germán González y Héctor Piedrabuena (UNATRA), se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: En virtud de lo establecido en el Acta de acuerdo del Consejo de Salarios del Grupo 23, suscrita el 6 de diciembre de 2013, y el Acuerdo complementario firmado el día 12 de diciembre de 2013, se procede a fijar el porcentaje de aumento salarial correspondiente al Grupo Madre Nº 23, (con excepción del sector citrícola y arándanos), con vigencia al 1º de julio de 2014.
SEGUNDO:Aumento 1/7/2014.
A) Aumento para trabajadores que perciben el mínimo de su categoría
Los trabajadores comprendidos que al 30/6/2014 perciban el salario mínimo de su categoría, tendrán, al 1 de julio de 2014, un incremento del 3,52%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
· 2,5% por concepto de inflación proyectada (100% del IPC proyectado para el semestre 1/7/2014- 31/12/2014 según información del BCU, centro de la banda).
· 1% por concepto de crecimiento
B) Aumento para trabajadores que perciben salarios superiores al mínimo de su categoría
Los trabajadores que al 30/6/2014 perciban remuneraciones superiores al salario mínimo de su categoría, tendrán, al 1 de julio de 2014, un incremento del 5,9%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
· 2,5% por concepto de inflación proyectada (100% del IPC proyectado para el semestre 1/7/2014- 31/12/2014 según información del BCU, centro de la banda).
· 0,5% por concepto de crecimiento: 0,5%
· 2,81% por concepto de correctivo de inflación, comparando la inflación real del semetre enero- junio 2014 con la estimada en este acuerdo para dicho período.
TERCERO: Salarios mínimos por categoría.Como consecuencia del presente ajuste, los salarios mínimos nominales por categoría, vigentes a partir del 1º de julio de 2014 (sin incluir el ficto de alimentación y vivienda), son los que se indican en la siguiente tabla:
Grupo Madre, Fruticultura en general (menos Citrus y Arándanos), Criaderos de Aves y Criaderos de Suinos | |||
Categorías | Por hora | Por día | Por mes |
Peón Común | 51,76 | 414 | 10352 |
Especializado I | 53,83 | 430,64 | 10766,08 |
Especializado II | 59 | 472 | 11801,28 |
Especializado III | 64,18 | 513,45 | 12836,48 |
Especializado IV | 70 | 563,14 | 14078,72 |
Capataz General | 77,64 | 621,12 | 15528 |
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Viñedos | |||
Categorías | Por hora | Por día | Por mes |
Peon Común | 51,76 | 414 | 10352 |
Especializado I | 54,55 | 436,44 | 10911 |
Especializado II | 61,9 | 495,23 | 12380,99 |
Supervisor de Área | 74,2 | 593,62 | 14840,62 |
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Apicultura | |||
Categorías | Por hora | Por día | Por mes |
Peon Común | 51,76 | 414 | 10352 |
Especializado I | 57,97 | 463,76 | 11594,24 |
Especializado II | 69,91 | 559,33 | 13983,48 |
Capataz General | 76,6 | 612,83 | 15320,96 |
CUARTO:En ningún caso los valores de salarios mínimos pueden ser integrados por el ficto de alimentación y vivienda.
QUINTO: Ficto de alimentación y vivienda. A partir del 1º de julio de 2014, los valores del ficto de alimentación y vivienda son los que a continuación se detallan:
Todos los sectores con excepción de Viñedos (y con excepción de Citrus y Arándanos) | |
Mes | Día |
2531,95 | 101,28 |
Viñedos | |
Mes | Día |
2835,38 | 113,41 |
Para constancia se firman 6 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.