Ajuste Julio 2014

ACTA.En Montevideo, a los 14 días del mes de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 23, integrado por: a) delegación del Poder Ejecutivo: la Soc. Maite Ciarniello y la Dra. Jimena Ruy López en representación del MTSS y el Ing. Adrián Tambler en representación del MGAP; b) delegación de los empleadores: la Sra. Graciela Gabrielli y el Cr. Víctor Durán (ambos por la CNFR), el Sr. Gustavo Martínez (CAF), y c) delegación de los trabajadores: Sres. Germán González y Héctor Piedrabuena (UNATRA), se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: En virtud de lo establecido en el Acta de acuerdo del Consejo de Salarios del Grupo 23, suscrita el 6 de diciembre de 2013, y el Acuerdo complementario firmado el día 12 de diciembre de 2013, se procede a fijar el porcentaje de aumento salarial correspondiente al Grupo Madre Nº 23, (con excepción del sector citrícola y arándanos), con vigencia al 1º de julio de 2014.

SEGUNDO:Aumento 1/7/2014.

A) Aumento para trabajadores que perciben el mínimo de su categoría

Los trabajadores comprendidos que al 30/6/2014 perciban el salario mínimo de su categoría, tendrán, al 1 de julio de 2014, un incremento del 3,52%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

·     2,5% por concepto de inflación proyectada (100% del IPC proyectado para el semestre 1/7/2014- 31/12/2014 según información del BCU, centro de la banda).

·     1% por concepto de crecimiento

B) Aumento para trabajadores que perciben salarios superiores al mínimo de su categoría

Los trabajadores que al 30/6/2014 perciban remuneraciones superiores al salario mínimo de su categoría, tendrán, al 1 de julio de 2014, un incremento del 5,9%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

·     2,5% por concepto de inflación proyectada (100% del IPC proyectado para el semestre 1/7/2014- 31/12/2014 según información del BCU, centro de la banda).

·     0,5% por concepto de crecimiento: 0,5%

·     2,81% por concepto de correctivo de inflación, comparando la inflación real del semetre enero- junio 2014 con la estimada en este acuerdo para dicho período.

TERCERO: Salarios mínimos por categoría.Como consecuencia del presente ajuste, los salarios mínimos nominales por categoría, vigentes a partir del 1º de julio de 2014 (sin incluir el ficto de alimentación y vivienda), son los que  se indican en la siguiente tabla:

Grupo Madre, Fruticultura en general (menos Citrus y Arándanos), Criaderos de Aves y Criaderos de Suinos

Categorías

Por hora

Por día

Por mes

Peón Común

51,76

414

10352

Especializado I

53,83

430,64

10766,08

Especializado II

59

472

11801,28

Especializado III

64,18

513,45

12836,48

Especializado IV

70

563,14

14078,72

Capataz General

77,64

621,12

15528

 

 

 

 

Viñedos

Categorías

Por hora

Por día

Por mes

Peon Común

51,76

414

10352

Especializado I

54,55

436,44

10911

Especializado II

61,9

495,23

12380,99

Supervisor de Área

74,2

593,62

14840,62

 

 

 

 

Apicultura

Categorías

Por hora

Por día

Por mes

Peon Común

51,76

414

10352

Especializado I

57,97

463,76

11594,24

Especializado II

69,91

559,33

13983,48

Capataz General

76,6

612,83

15320,96

 

CUARTO:En ningún caso los valores de salarios mínimos pueden ser integrados por el ficto de alimentación y vivienda.

QUINTO: Ficto de alimentación y vivienda. A partir del 1º de julio de 2014, los valores del ficto de alimentación y vivienda son los que a continuación se detallan:

Todos los sectores con excepción de Viñedos (y con excepción de Citrus y Arándanos)

Mes

Día

2531,95

101,28

Viñedos

Mes

Día

2835,38

113,41

 

Para constancia se firman 6 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.

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