Ajuste Julio 2014
ACTA. En Montevideo, a los 14 días del mes de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 23 Subgrupo Citricultura y Arándanos, integrado por: a) delegación del Poder Ejecutivo: la Soc. Maite Ciarniello y la Dra. Jimena Ruy López en representación del MTSS y el Ing. Adrián Tambler en representación del MGAP; b) delegación de los empleadores: los Sres. José Diz y Gustavo Pintos (ARU), y c) delegación de los trabajadores: Sres. Germán González y Héctor Piedrabuena (UNATRA), se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO:Aumento al 1/7/2014. En virtud de lo establecido en el Acta de acuerdo del Consejo de Salarios del Grupo 23, suscrita el 23 de diciembre de 2013, se procede a dejar constancia del porcentaje de aumento salarial correspondiente al Grupo Nº 23 Subgrupo Citrus y Arándanos, con vigencia al 1º julio de 2014, aumento que es del 1,5%, según lo previsto en la cláusula tercera literal C) del Acta referida.
SEGUNDO:Salarios mínimos por categoría. Como consecuencia del mencionado ajuste, los salarios mínimos nominales por categoría vigentes a partir del 1º de julio de 2014, son los que se indican en la siguiente tabla:
Categorías | Por hora | Por día | Por mes |
Peon Común | 48,21 | 385,7 | 9642,5 |
Especializado I | 50,14 | 401,12 | 10028,2 |
Especializado II | 53,79 | 430,36 | 10759 |
Especializado III | 59,33 | 474,69 | 11867,38 |
Especializado IV | 64,96 | 519,68 | 12992 |
Capataz General | 71,43 | 571,48 | 14287,14 |
TERCERO: En ningún caso los valores de salarios mínimos pueden ser integrados por el ficto de alimentación y vivienda, cuyo monto surge del Acta de enero de 2014.
Para constancia se firman 6 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.