Ajuste Julio 2014

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 06 de agosto de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1: "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", "Capítulo Residual ",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Nelson Diaz, Lujan Charruti y Tec.RR.LL. Valeria Charlone ;Delegados Empresariales: Dres. Raúl Damonte, Roberto Falchetti y  Cons. Ruben Casavalle; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Hebert Figuerola y Luis Ferraz.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo  suscrito el día 30 de diciembre de 2013.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 para todas las actividades comprendidas en el mismo, es del 12,36 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

a. Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015:5%

b. Un aumento por concepto de recuperación y/o crecimiento:3%

c.Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada y la variación real del año anterior para el período 1 de Julio de 2013 al 30 de junio de 2014: 3,89%

Fórmula de ajuste de salarios:  1,05 x 1,03 x 1,0389= 1,1236= 12.36%.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

Etiquetas