Ajuste Julio 2014
ACTA: En la ciudad de Montevideo , el día 21 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N 2 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", subgrupo 02, "INDUSTRIA DEL CHACINADO", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Silvana Golino y Dr. Juan Díaz; Delegados de los Trabajadores: Esteban Barquin, Adrián Pérez, Luis Muñoz y Ariel Yakes en nombre y representación de la Federación Obrera de la Industria de la Carne y Afines y de los trabajadores de la Industria del Chacinado, Delegados de los Empleadores: Dra. Tatiana Ferreira y Cra. Mercedes Ottonello;
HACEN CONSTAR
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de los dispuesto en el Convenio, suscripto el día 26 de diciembre de 2013.
SEGUNDO:Que en virtud de lo establecido en el referido convenio, el porcentaje de aumento salarial a regir a partir del 1 de julio de 2014, es del 12,36%, resultante de la acumulación de los siguientes porcentajes:
a) 5% por concepto de inflación esperada, resultante del promedio entre la meta mínima y la meta máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay, para el periodo que abarque el ajuste (1º de julio de 2014 al 30 de junio de 2015).
b) 3,89% en concepto de correctivo entre la inflación esperada y la real por el periodo 1º de julio de 2013 al 30 de junio de 2014.
c) 3% por incremento de salario real de base.
Por lo expuesto la formula a aplicar es la siguiente: 1, 0389* 1.05 *1.03= 1.01236 = 12,36 %
Sin perjuicio del porcentaje de ajuste referido las categorías de producción reciben el siguiente incremento por hora: categoría 1 $ 1,50, (uno con cincuenta pesos uruguayos) categoría 2 y 3 $ 1 (un peso uruguayo) y categoría 4 $ 0,50 (cero con cincuenta pesos uruguayos)
TERCERO: Salarios Mínimos por Categoría.
Ningun trabajador del Grupo N 2 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA" " SUBGRUPO 02" INDUSTRIA DEL CHACINADO", como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de aumento establecidos en la cláusula anterior podrá percibir a partir del 1 de julio de 2014, menos de los salarios mínimos por categoría que aquí se establecen:
CATEGORÍAS
PRODUCCIÓN-CONSERVAS-DESPACHO-SERVICIOS
HORA
Categoría I 70.52
Categoría II 77.57
Categoría III 81.74
Categoría IV 87,29
Categoría V 99,73
Categoría VI 109.70
MANTENIMIENTO
Electromecánica 120.18
Maquinista Ajust. de Frío 120.18
Oficial Mecánico 99,45
Oficial Herrero cañista 99.45
Oficial Electricista 99.45
Foguista 99.45
Maquinista de Frío 99.45
Medio oficial Mecánico 82.82
Medio Oficial Electricista 82,82
Albañil 86,79
Pintor 82,82
ADMINISTRACIÓN Mensual
Tenedor o analista contable 29.823
Auxiliar 1 ero 24.166
Auxiliar 2do. 19.537
Auxiliar 3 ero 15.937
Cajero 24.680
Vendedor 24.166
Vend. comisionista (mínimo asegurado) 24.166
Cobrador 17.479
Meritorio 15.937
Recepcionista-Telefonista 15.93
CENTRO DE COMPUTOS Mensual
Responsable técnico 29.823
Programador 25.707
Operador 23.648
Digitador 17.479
CUARTO. Se establece que el personal no incluido en las categorías expuestas, como asimismo todos los trabajadores que no recibieran incrementos salariales en virtud de que al 30 de junio de 2014, sus remuneraciones sean superiores a los mínimos por categorías establecidos, recibirán un aumento general del 12.36% sobre sus sueldos y jornales vigentes a esa fecha, no percibiendo además ningún trabajador un aumento salarial inferior al mencionado porcentaje.