Ajuste Julio 2014

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ACTA: En la ciudad de Montevideo , el día 21 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N 2 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", subgrupo 02, "INDUSTRIA DEL CHACINADO", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Silvana Golino y Dr. Juan Díaz; Delegados de los Trabajadores: Esteban Barquin, Adrián Pérez, Luis Muñoz y Ariel Yakes en nombre y representación de la Federación Obrera de la Industria de la Carne y Afines y de los trabajadores de la Industria del Chacinado, Delegados de los Empleadores: Dra. Tatiana Ferreira y Cra. Mercedes Ottonello;

HACEN CONSTAR

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de los dispuesto en el Convenio, suscripto el día 26 de diciembre de 2013.

SEGUNDO:Que en virtud de lo establecido en el referido convenio, el porcentaje de aumento salarial a regir a partir del 1 de julio de 2014, es del 12,36%, resultante de la acumulación de los siguientes porcentajes:

a)  5% por concepto de inflación esperada, resultante del promedio entre la meta mínima y la meta máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay, para el periodo que abarque el ajuste (1º de julio de 2014 al 30 de junio de 2015).

b)  3,89% en concepto de correctivo entre la inflación esperada y la real por el periodo 1º de julio de 2013 al 30 de junio de 2014.

c)   3% por incremento de salario real de base.

Por lo expuesto la formula a aplicar es la siguiente: 1, 0389* 1.05 *1.03= 1.01236 = 12,36 %

Sin perjuicio del porcentaje de ajuste referido las categorías de producción reciben el siguiente incremento por hora: categoría 1 $ 1,50, (uno con cincuenta pesos uruguayos)  categoría 2 y 3 $ 1 (un peso uruguayo) y categoría 4 $ 0,50  (cero con cincuenta pesos uruguayos) 

TERCERO: Salarios Mínimos por Categoría.

Ningun trabajador del Grupo N 2 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA" " SUBGRUPO 02" INDUSTRIA DEL CHACINADO", como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de aumento establecidos en la cláusula anterior podrá percibir a partir del 1 de julio de 2014, menos de los salarios mínimos por categoría que aquí se establecen:

CATEGORÍAS

PRODUCCIÓN-CONSERVAS-DESPACHO-SERVICIOS

                     HORA

Categoría I     70.52                                                            

Categoría II     77.57

Categoría III    81.74

Categoría IV  87,29

Categoría V   99,73

Categoría VI   109.70

MANTENIMIENTO

Electromecánica   120.18

Maquinista Ajust. de Frío    120.18

Oficial Mecánico   99,45

Oficial Herrero cañista   99.45

Oficial Electricista    99.45

Foguista   99.45

Maquinista de Frío   99.45

Medio oficial Mecánico   82.82            

Medio Oficial Electricista  82,82            

Albañil   86,79 

Pintor   82,82   

  ADMINISTRACIÓN           Mensual

     Tenedor o analista contable  29.823

     Auxiliar 1 ero    24.166

     Auxiliar 2do.     19.537

     Auxiliar 3 ero     15.937

     Cajero    24.680

     Vendedor   24.166

     Vend. comisionista (mínimo asegurado)    24.166

     Cobrador  17.479

     Meritorio    15.937 

     Recepcionista-Telefonista  15.93 

     CENTRO DE COMPUTOS      Mensual

     Responsable técnico    29.823 

     Programador     25.707

     Operador   23.648

     Digitador  17.479

CUARTO. Se establece que el personal no incluido en las categorías expuestas, como asimismo todos los trabajadores que no recibieran incrementos salariales en virtud de que al 30 de junio de 2014, sus remuneraciones sean superiores a los mínimos por categorías establecidos, recibirán un aumento general del 12.36% sobre sus sueldos y jornales vigentes a esa fecha, no percibiendo además ningún trabajador un aumento salarial inferior al mencionado porcentaje. 

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