Ajuste Julio 2014

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ACTA: En la ciudad de Montevideo , el día 21 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N 2 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", subgrupo 03, "INDUSTRIA AVÍCOLA", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Silvana GOLINO y Dr. Juan DIAZ; Delegados de los Trabajadores:  Adrian PEREZ , Ariel YAKES, Luis MUÑOZ, Juan Carlos MORGADES, Nelson FERNANDEZ, todos en nombre y representación de la Federación Obrera de la Industria de la Carne y Afines y de los trabajadores de la Industria Avícola, Delegados de los Empleadores: Dr. Fernando PEREZ TABO,  Dr. Bernardino REAL, Dra. María José PEREZ FERNANDEZ, Dr. Mario MOLL y Fernando DADALT

HACEN CONSTAR

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de los dispuesto en el Convenio, suscripto el día 8 de noviembre de 2013.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el referido convenio, el porcentaje de aumento salarial a regir a partir del 1 de julio de 2014, es del 12,36%, resultante de la acumulación de los siguientes porcentajes:

1)     5% por concepto de inflación esperada, resultante del promedio entre la meta mínima y la meta máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay, para el periodo que abarque el ajuste (1º de julio de 2014 al 30 de junio de 2015).

2)     3,89% en concepto de correctivo entre la inflación esperada y la real por el periodo 1º de julio de 2013 al 30 de junio de 2014.

3)     3% por incremento de salario real de base.

4)     Por lo expuesto la formula a aplicar es la siguiente: 1, 0389* 1.05 *1.03= 1.01236 = 12,36 %

5)     Sin perjuicio del porcentaje de ajuste que surja de la acumulación de los items anteriores la categoría A de Producción y categorías de peón y medio oficial de mantenimiento, reciben un incremento adicional de $ 2,90 (dos con noventa pesos uruguayos) por hora; la categoría B de Producción y las categorías de medio oficial frigorista, foguista y oficial de mantenimiento, recibirán un incremento de $ 3,30 (pesos uruguayos tres con treinta) por hora y la categoría C de producción y las categorías de frigorista y oficial especializado de mantenimiento recibirán u incremento de $ 3,70 (tres con setenta pesos uruguayos) por hora  

TERCERO: Salarios Mínimos por Categoría.

Ningún trabajador del Grupo N 2 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA" " SUBGRUPO 03" INDUSTRIA AVÍCOLA", como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de aumento establecidos en la cláusula anterior podrá percibir a partir del 1º de julio de 2014 , menos de los salarios mínimos por categoría que aquí se establecen:

CATEGORÍAS

PLAYA DE FAENA

                            HORA

Categoría A    67,27                                                                                                                                                     

Categoría B        74,09

Categoría C        83,98

MANTENIMIENTO

Oficiales especializados      117,61

Frigorista   117,61

Oficial     104,39

Foguista   104,39

Medio Oficial Frigorista   104,39

Medio Oficial     91,17

Peón        77,25

SERVICIOS                                                

Portero Balancero                                             83,98

Sereno                                                               67,27

Control de Balanza                                           74,09

                                                               

                                                        MENSUAL

Chofer de Camión o vehículo     15.730

de transporte de personal

Chofer repartidor      15.730

Chofer repartidor vendedor     17.978

      Chofer repartidor, vendedor y    20.224                

       cobrador

Acompañante de chofer repartidor    11.236

Acompañante vendedor de chofer repartidor   13.483

Acompañante vendedor y cobrador de   16.292

chofer repartidor   

     ADMINISTRACIÓN      Mensual

     Administrativo I       15.169 

     Administrativo II       13.483

     Telef-recepcionista     12.360

     Cadete-mensajero      11.236

     Cajero       13.483     

     Cobrador     13.483

     Vendedor exclusivo    11.236

     Promotor    12.360      

     CUARTO. Se establece que el personal no incluido en las categorías expuestas, como asimismo todos los trabajadores que no recibieran incrementos salariales en virtud de que al 30 de junio de 2014, sus remuneraciones sean superiores a los mínimos por categorías establecidos, recibirán un aumento general del 12.36 % sobre sus sueldos y jornales vigentes a esa fecha, no percibiendo además ningún trabajador un aumento salarial inferior al mencionado porcentaje. 

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