Ajuste Julio 2014
ACTA: En la ciudad de Montevideo , el día 21 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N 2 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", subgrupo 03, "INDUSTRIA AVÍCOLA", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Silvana GOLINO y Dr. Juan DIAZ; Delegados de los Trabajadores: Adrian PEREZ , Ariel YAKES, Luis MUÑOZ, Juan Carlos MORGADES, Nelson FERNANDEZ, todos en nombre y representación de la Federación Obrera de la Industria de la Carne y Afines y de los trabajadores de la Industria Avícola, Delegados de los Empleadores: Dr. Fernando PEREZ TABO, Dr. Bernardino REAL, Dra. María José PEREZ FERNANDEZ, Dr. Mario MOLL y Fernando DADALT
HACEN CONSTAR
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de los dispuesto en el Convenio, suscripto el día 8 de noviembre de 2013.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el referido convenio, el porcentaje de aumento salarial a regir a partir del 1 de julio de 2014, es del 12,36%, resultante de la acumulación de los siguientes porcentajes:
1) 5% por concepto de inflación esperada, resultante del promedio entre la meta mínima y la meta máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay, para el periodo que abarque el ajuste (1º de julio de 2014 al 30 de junio de 2015).
2) 3,89% en concepto de correctivo entre la inflación esperada y la real por el periodo 1º de julio de 2013 al 30 de junio de 2014.
3) 3% por incremento de salario real de base.
4) Por lo expuesto la formula a aplicar es la siguiente: 1, 0389* 1.05 *1.03= 1.01236 = 12,36 %
5) Sin perjuicio del porcentaje de ajuste que surja de la acumulación de los items anteriores la categoría A de Producción y categorías de peón y medio oficial de mantenimiento, reciben un incremento adicional de $ 2,90 (dos con noventa pesos uruguayos) por hora; la categoría B de Producción y las categorías de medio oficial frigorista, foguista y oficial de mantenimiento, recibirán un incremento de $ 3,30 (pesos uruguayos tres con treinta) por hora y la categoría C de producción y las categorías de frigorista y oficial especializado de mantenimiento recibirán u incremento de $ 3,70 (tres con setenta pesos uruguayos) por hora
TERCERO: Salarios Mínimos por Categoría.
Ningún trabajador del Grupo N 2 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA" " SUBGRUPO 03" INDUSTRIA AVÍCOLA", como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de aumento establecidos en la cláusula anterior podrá percibir a partir del 1º de julio de 2014 , menos de los salarios mínimos por categoría que aquí se establecen:
CATEGORÍAS
PLAYA DE FAENA
HORA
Categoría A 67,27
Categoría B 74,09
Categoría C 83,98
MANTENIMIENTO
Oficiales especializados 117,61
Frigorista 117,61
Oficial 104,39
Foguista 104,39
Medio Oficial Frigorista 104,39
Medio Oficial 91,17
Peón 77,25
SERVICIOS
Portero Balancero 83,98
Sereno 67,27
Control de Balanza 74,09
MENSUAL
Chofer de Camión o vehículo 15.730
de transporte de personal
Chofer repartidor 15.730
Chofer repartidor vendedor 17.978
Chofer repartidor, vendedor y 20.224
cobrador
Acompañante de chofer repartidor 11.236
Acompañante vendedor de chofer repartidor 13.483
Acompañante vendedor y cobrador de 16.292
chofer repartidor
ADMINISTRACIÓN Mensual
Administrativo I 15.169
Administrativo II 13.483
Telef-recepcionista 12.360
Cadete-mensajero 11.236
Cajero 13.483
Cobrador 13.483
Vendedor exclusivo 11.236
Promotor 12.360
CUARTO. Se establece que el personal no incluido en las categorías expuestas, como asimismo todos los trabajadores que no recibieran incrementos salariales en virtud de que al 30 de junio de 2014, sus remuneraciones sean superiores a los mínimos por categorías establecidos, recibirán un aumento general del 12.36 % sobre sus sueldos y jornales vigentes a esa fecha, no percibiendo además ningún trabajador un aumento salarial inferior al mencionado porcentaje.