Ajuste Julio 2014
ACTA:En la ciudad de Montevideo, el día 21 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 2 " INDUSTRIA FRIGORÍFICA", subgrupo 04 "CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CÁMARAS, DEPÓSITOS Y PUERTOS", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Silvana Golino, y Dr. Juan Díaz; Delegados de los Trabajadores: Adrián Pérez , Luis Muñoz y Luis Espino, quienes actúan en su calidad de delegados, en nombre y representación de los trabajadores de la Carga y Descarga y de la Federación Obrera de la Industria de la Carne y Afines y Delegados de los Empleadores: Dra. Tatiana Ferreira y Sr. Enrique Bonta.
HACEN CONSTAR
PRIMERO:Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de los dispuesto en el Convenio, suscripto el día 12 de noviembre de 2013.
SEGUNDO:Que en virtud de lo establecido en el referido convenio, el porcentaje de aumento salarial a regir a partir del 1 de julio de 2014, es del 12,36%, resultante de la acumulación de los siguientes porcentajes:
A) 5% por concepto de inflación esperada, resultante del promedio entre la meta mínima y la meta máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay, para el periodo que abarque el ajuste (1º de julio de 2014 al 30 de junio de 2015).
B) 3,89% en concepto de correctivo entre la inflación esperada y la real por el periodo 1º de julio de 2013 al 30 de junio de 2014.
C) 3% por incremento de salario real de base.
Por lo expuesto la formula a aplicar es la siguiente: 1, 0389* 1.05 *1.03= 1.01236 = 12,36 %
TERCERO: Salarios Mínimos por categoría
Ningún trabajador del Grupo Nº2 " INDUSTRIA FRIGORÍFICA" Subgrupo 04, " CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CÁMARAS ,DEPÓSITOS Y PUERTOS " como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de aumentos establecidos en la cláusula anterior, podrá percibir al partir del 1º de julio de 2014, menos de los salarios mínimos por categoría que aquí se establecen:
a) $ 58,09 por hora básica, para el personal de Carga y Descarga de Carne en Cámaras de Frío y Puerto
b) $ 53,93 por hora básica para todos los demás trabajadores incluidos en el presente Subgrupo
c) Jornal mínimo para puerto: $ 535 por 6 horas de labor
d) Sustitutivo de Carne y Comedor: a) $ 2247 mensuales, para el personal de Carga y Descarga de Carne en Cámaras de Frío y Puerto, sobre la base proporcional de 125 horas efectivamente trabajadas en el mes; b) $ 1208 mensuales, para todos los demás trabajadores incluidos en el presente subgrupo, sobre la base proporcional de 125 horas efectivamente trabajadas en el mes.
CUARTO:Se establece que el personal no incluido en las categorías expuestas, como asimismo, todos los trabajadores que no recibieran incrementos salariales en virtud de que al 30 de junio de 2014, sus remuneraciones sean superiores a los mínimos por categoría establecidos, recibirán un aumento general del 12.36 % sobre sus sueldos y jornales vigentes a esa fecha, no percibiendo además ningún trabajador un aumento salarial inferior al mencionado porcentaje.
Leída que les fue, se firman 7ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados ut supra.-