Ajuste Julio 2014

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 25 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 06 (Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas), Capítulo 01 "Molinos de Trigo",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Valentina Egorov y Técnica Valeria Charlone;Delegados Empresariales: Sres. Oscar Gutiérrez y Marcelo Freire; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Federico Barrios, Nelson Mas, Dante Tortosa y Oscar Muniz, asistidos por Dra. Jacqueline Verges.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO:Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el día 25 de octubre de 2013.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el Capítulo II cláusula CUARTA del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014, es del 12,36%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 1 de julio  de 2014 al 30 de junio de 2015: 5%

b) Por concepto de crecimiento: 3%

c) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada y la variación real del año anterior para el período 1 de Julio de 2013 al 30 de junio de 2014: 3,89%

Fórmula de ajuste de salarios:  1,05 x 1,03 x 1,0389= 1,1236

TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 06 (Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas), Capítulo 01 "Molinos de Trigo", con vigencia desde el 1º de julio de 2014, serán los siguientes:

Caregorías

Jornal $

Nivel 1
Peón General

812

Costurera

812

Ayudante de Camionero

812

Peón Zafrero

812

Nivel 2
Limpiador/a

865

Peón Práctico

865

Nivel 3
Estibador
Operario de paletizadora

 

Sereno

876

Nivel 4
Pastonero

987

Medio Oficial

987

Nivel 5
Bolsero

998

Embolsador

998

Mezclador

998

Embolsador de Máquina Automática

998

Nivel 6
Limpiecero

1006

Portero

1006

Nivel 7
Planchistero

1051

Sasorista

1051

Operador Envasador Automática

1051

Mecánico, Herrero, Carpintero y Electricista de 2ª.

1051

Silero B

1051

Aditivador

1051

Nivel 8
Chofer de Autoelevador

1106

Chofer de Camión

1106

Nivel 9
Chofer de camión cisterna o tolva

1155

Silero A

1155

Foguista

1155

Nivel 10
Albañil Pintor

1171

Cilindrero B

1171

Nivel 11
Encargado de Bolsas Vacías (tiene personal a cargo)

1201

Nivel 12
Cilindrero A

1210

Prensero

1210

Nivel 13
Mecánico de 1ª.

1279

Carpintero de 1ª.

1279

Electricista de 1ª.

1279

Electricista Mecánico

1279

Ayudante de Molinero

1279

Categorías

 

 

Cadete

11236

 

Telefonista

20712

 

Auxiliar al Ingreso (hasta un año)

14343

 

Auxiliar 3ª.

23589

 

Auxiliar de Laboratorio

26135

 

Auxiliar de 2ª.

26135

 

Auxiliar de 1ª.

29953

 

Balancero

32506

 

Capataz

33053

 

Encargado o Empleado de Expedición

36010

 

Recibidor de segunda

21910

 

Recibidor de primera

36010

 

Cajero

44615

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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