Ajuste Julio 2014
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 31 de julio de 2014, reunidos los delegados del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo06 "Molinos de trigo, harina, fécula, sal y fábrica de raciones balanceadas", Capítulo 02 "Fábricas de raciones balanceadas",integrado por: Tec RR.LL. Valeria Charlone y Lic. Marcela Barrios; Delegados Empresariales: Sr. Melchor Pacheco; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Dante Tortosa y Nelson Mas; HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el día 5 de noviembre del año 2013.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el Capítulo II clausula cuarta del referido Convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014, es del 12.36 %, que resulta de la acumulación de los siguientes conceptos:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015: 5%
b) Por concepto de crecimiento: 3%
c) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada y la variación real del año anterior para el período 1 de Julio de 2013 al 30 de junio de 2014: 3,89%
d) Los trabajadores además percibirán dentro del mes de diciembre de 2014 una partida única anual de $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil).
Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x 1,03 x 1,0389= 1,1236
TERCERO:Por consiguiente, los porcentajes de aumento salarial para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo, 06 "Molinos de trigo, harina, fécula, sal y fábrica de raciones balanceadas", Capítulo 02 "Fábricas de raciones balanceadas", es del 12,36 %, siendo los salarios mínimos del sector con vigencia 1° de julio de 2014 los siguientes:
Salarios mínimos a partir del 1º de julio de 2014 | |
| Jornal |
Peón común | 538,20 |
Sereno | 566,29 |
Peón práctico o zafral | 571,91 |
Mezclador | 585,40 |
Electricista | 642,70 |
Chofer autoelevador autopropulsado | 576,41 |
Chofer menos de 7.000 kg. | 576,41 |
Chofer más de 7.000 kg. | 657,31 |
Prensero, foguista | 666,29 |
Mecánico | 693,26 |
Capataz | 705,62 |
| Mensual |
Auxiliar administrativo de 2º | 12530,39 |
Auxiliar administrativo de 1º | 14898,94 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.