Ajuste Julio 2014

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 31 de julio de 2014, reunidos los delegados del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo06 "Molinos de trigo, harina, fécula, sal y fábrica de raciones balanceadas", Capítulo 02 "Fábricas de raciones balanceadas",integrado por: Tec RR.LL. Valeria Charlone y  Lic. Marcela Barrios; Delegados Empresariales: Sr. Melchor Pacheco; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Dante Tortosa y Nelson Mas;  HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el día 5 de noviembre del año 2013.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el Capítulo II clausula cuarta del  referido Convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014, es del 12.36 %, que resulta de la acumulación de los siguientes conceptos:

a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015: 5%

b) Por concepto de crecimiento: 3%

c) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada y la variación real del año anterior para el período 1 de Julio de 2013 al 30 de junio de 2014: 3,89%

d) Los trabajadores además percibirán dentro del mes de diciembre de 2014 una partida única anual de $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil).

Fórmula de ajuste de salarios:  1,05 x 1,03 x 1,0389= 1,1236

TERCERO:Por consiguiente, los porcentajes de aumento salarial para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo, 06 "Molinos de trigo, harina, fécula, sal y fábrica de raciones balanceadas", Capítulo 02 "Fábricas de raciones balanceadas", es del 12,36 %, siendo los salarios mínimos del sector con vigencia 1° de julio de 2014 los siguientes:

Salarios mínimos a partir del 1º de julio de  2014

 

Jornal

Peón común

538,20

Sereno

566,29

Peón práctico o zafral

571,91

Mezclador

585,40

Electricista

642,70

Chofer autoelevador autopropulsado

576,41

Chofer menos de 7.000 kg.

576,41

Chofer más de 7.000 kg.

657,31

Prensero, foguista

666,29

Mecánico

693,26

Capataz

705,62

 

Mensual

Auxiliar administrativo de 2º

12530,39

Auxiliar administrativo de 1º

14898,94

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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