Ajuste Julio 2014

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 06 (Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas), Capítulo 03 "Molinos de Sal" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Lujan Charrutti y Tec RR.LL. Valeria Charlone; Delegados Empresariales: Dr. Oscar Gonzalez Alvarez y Sra Ethel Passarini.; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Raúl Martínez, César Rodríguez. HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el día 16 de octubre de 2013.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el numeral CUARTO del referido convenio colectivo, a partir del 1º de JULIO de 2014, se aplicaran a los valores salariales vigentes  al 30 de junio de 2014 los siguientes ajustes:

a) Por concepto de inflación esperada, el centro de la banda del BCU: 5%

b) Por concepto de correctivo de inflación esperada la diferencia en más o en menos entre la esperada para el periodo 1ero. de julio de 2013 y la efectivamente producida: 3,89%

c) Por concepto de crecimiento

- Salarios nominales menores a $24.000:Incremento del 2% del salario:(1,05x1,0389x1,02=1.1127= 11.27%)

- Salarios nominales entre $24.001 a $30.000:Incremento del 1% del salario: (1,05x1,0389x1,01= 1.1018= 10.18%)

- Salarios nominales de más de $30.001:Incremento del 0,5% del salario: 1,05x1,0389x1,005= 1.0963= 9.63%).

Porcentaje de Aumento general sala

TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 06 (Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas), Capítulo 03 "Molinos de Sal", con vigencia desde el 1º de julio de 2014, serán los siguientes:

CATEGORÍAS

NOMINAL POR HORA

Peón

101,98

Peón Práctico (más 100 jornales)

108,43

Ayudante de repartidor

108,43

Limpiador/a

109,30

Operador de la enfundadora

118,76

Embolsador

129,94

Medio Oficial (ayudante de electricista, mecánico, herrero)

134,36

Operador de taponera

135,96

Ayudante de Molinero

135,96

Operador de envasadora automática

139,43

Elevadorista

139,43

Preparador

141,15

Auxiliar de laboratorio de 2º

141,15

11,27%

Chofer

 143.47

Elevadorista armador

143.47

Foguista

143.47

Oficial de envasadora automática

             146.84

Auxiliar de laboratorio de 1º

151.73

Maquinista de envasadora

151.73

Maquinista de esterilizador

151.73

Oficial (Mecánico, Electricista, Herrero)

                151.73

Molinero

    175.38

10,18%

     

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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