Ajuste Julio 2014

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 9 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 “Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines “Sub-Grupo No. 1 “Medicamentos y Farmacéutica de uso humano” integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Gonzalo Illarramendi y Dra. Viviana Dell’Acqua, delegados de los trabajadores designados por el Poder Ejecutivo, Sres. Alvaro Diez y Fernando Vila, y los delegados del sector empresarial designados por el Poder Ejecutivo, Dr. Álvaro Martínez, Daniel Garat y Enrique Giordano.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 4 de noviembre de 2013, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de julio de 2014 para el sector individualizado.

SEGUNDO:AJUSTE DE SALARIOS AL 1º DE JULIO DE 2014: Se establece con carácter general para los trabajadores del sector, un ajuste al 1º de julio de 2014 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2014 cuyo porcentaje equivale a 12,90%, resultado acumulado de los siguientes factores:

A) Correctivo:Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2013 al 30 de junio de 2014, equivalente a 3,89%.

B) Inflación Esperada:Un porcentaje de 5% por concepto de inflación estimada anual para el período 1º de julio de 2014 – 30 de junio de 2015 resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste.

C) Incremento Real:Un porcentaje por concepto de incremento salarial real del 3,5 % aplicable a los mínimos por categorías vigentes al 30 de junio de 2014.

Aquellos empleados que perciban sueldos que superan el mínimo base de su categoría, deberán ajustar de acuerdo a lo siguiente: 1) sobre la parte del sueldo que corresponde al mínimo de su categoría, el acumulado de los tres factores establecidos (“correctivo”, “inflación esperada” e “incremento real”) 2) sobre el excedente ajustarán por el porcentaje acumulado que surge de los factores: “correctivo” e “inflación esperada”.

TERCERO: SALARIOS MINIMOS PARA LAS CATEGORÍAS DE CADETERÍA Y LIMPIEZA A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2014:  Se establece un ajuste al 1º de julio de 2014 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2014 cuyo porcentaje equivale a 16,72%, resultado acumulado de los siguientes factores:

A) Correctivo:Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2013 al 30 de junio de 2014, equivalente a 3,89%.

B) Inflación Esperada:Un porcentaje de 5% por concepto de inflación estimada anual para el período 1º de julio de 2014 – 30 de junio de 2015 resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste.

C) Incremento real: Un porcentaje equivalente a 7%.

TERCERO:En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 “Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines “Sub-Grupo No. 1 “Medicamentos y Farmacéutica de uso humano” con vigencia desde el 1º de julio de 2014 son los que surgen del anexo que es parte integrante de la presente acta.-

En lugar y fecha indicados se firman cuatro ejemplares.-

[Ver ANEXO]

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