Ajuste Julio 2014

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día  de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 “Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines” Sub Grupo No. 6 “Procesamiento del Caucho – Artículos Varios”,integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi y Viviana Dell`Acqua. Delegados Empresariales:  Dra. Tatiana Ferreira  Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ):  Bernardo González, Raúl Barreto, Verónica Correia y Raúl Pérez

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 14 de noviembre de 2013, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de julio de 2014 para el sector individualizado.

SEGUNDO:AJUSTE DE SALARIOS MINIMOS POR CATEGORÍA  AL 1º JULIO DE 2014:Se establece con carácter general para los salarios mínimos vigentes al 30 de junio de 2014, un ajuste equivalente a 12.36% que surge de la acumulación de los siguientes factores:

A) Correctivo: Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2013 al 30 de junio de 2014, equivalente a 3.89%.

B) Inflación Esperada:Un porcentaje  de 5% por concepto de inflación estimada para el período 1º de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste.

C) Incremento Real: Un porcentaje por concepto de incremento salarial real del 3 %.----

AJUSTE DE SALARIOS FRANJA 1 AL 1º JULIO DE 2014: Se establece con carácter general para dichos salarios vigentes al 30 de junio de 2014, un ajuste equivalente a 9.63% que surge de la acumulación de los siguientes factores:

A) Correctivo: Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2013 al 30 de junio de 2014, equivalente a 3.89%.

B) Inflación Esperada:Un porcentaje de 5% por concepto de inflación estimada para el período 1º de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste.

C) Incremento Real: Un porcentaje por concepto de incremento salarial real del 0,5 %.

AJUSTE DE SALARIOS FRANJA 2 AL 1º JULIO DE 2014: Se establece con carácter general para dichos salarios vigentes al 30 de junio de 2013, un ajuste equivalente a 9.08% que surge de la acumulación de los siguientes factores:

A) Correctivo: Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2013 al 30 de junio de 2014, equivalente a 3.89%.

B) Inflación Esperada: Un porcentaje de 5% por concepto de inflación estimada para el período 1º de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste.

TERCERO:En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 “Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines”, Subgrupo N° 06 “Procesamiento del Caucho – Artículos Varios” con vigencia a partir del 1º de julio de 2014 serán los siguientes:

CATEGORIA

 MONTO

Aprendiz

56.18

Peón

64.20

Peón Práctico

72.60

Medio Oficial Terminador

66.98

Oficial Terminador

75,37

Medio Oficial Prensista

75,37

Oficial Prensista

83,74

Medio Oficial Pesador

77,18

Oficial Pesador

89,34

Medio oficial Calandrista

77,18

Oficial Calandrista

89,34

Medio Oficial Molinero

77,18

Oficial Molinero

89,34

Medio Oficial Mantenimiento

89,14

Oficial Mantenimiento

100,47

Medio Oficial Cañista

75,37

Oficial Cañista

83,74

Medio Oficial Cilindrero

83,74

Oficial Cilindrero

94,93

Medio Oficial Extruder

75,37

Oficial Extruder

83,74

Oficial Balancinero

89,34

Medio Oficial Tornero

92,1

Oficial Tornero

108,85

Oficial Tornero Matricero

119,79

Medio Oficial Foguista

75,37

Oficial Foguista

83,74

En lugar y fecha indicados se firman cuatro ejemplares.-

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