Ajuste Julio 2014
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 “Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines” Sub Grupo No. 6 “Procesamiento del Caucho – Artículos Varios”,integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi y Viviana Dell`Acqua. Delegados Empresariales: Dra. Tatiana Ferreira Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Bernardo González, Raúl Barreto, Verónica Correia y Raúl Pérez
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 14 de noviembre de 2013, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de julio de 2014 para el sector individualizado.
SEGUNDO:AJUSTE DE SALARIOS MINIMOS POR CATEGORÍA AL 1º JULIO DE 2014:Se establece con carácter general para los salarios mínimos vigentes al 30 de junio de 2014, un ajuste equivalente a 12.36% que surge de la acumulación de los siguientes factores:
A) Correctivo: Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2013 al 30 de junio de 2014, equivalente a 3.89%.
B) Inflación Esperada:Un porcentaje de 5% por concepto de inflación estimada para el período 1º de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste.
C) Incremento Real: Un porcentaje por concepto de incremento salarial real del 3 %.----
AJUSTE DE SALARIOS FRANJA 1 AL 1º JULIO DE 2014: Se establece con carácter general para dichos salarios vigentes al 30 de junio de 2014, un ajuste equivalente a 9.63% que surge de la acumulación de los siguientes factores:
A) Correctivo: Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2013 al 30 de junio de 2014, equivalente a 3.89%.
B) Inflación Esperada:Un porcentaje de 5% por concepto de inflación estimada para el período 1º de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste.
C) Incremento Real: Un porcentaje por concepto de incremento salarial real del 0,5 %.
AJUSTE DE SALARIOS FRANJA 2 AL 1º JULIO DE 2014: Se establece con carácter general para dichos salarios vigentes al 30 de junio de 2013, un ajuste equivalente a 9.08% que surge de la acumulación de los siguientes factores:
A) Correctivo: Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2013 al 30 de junio de 2014, equivalente a 3.89%.
B) Inflación Esperada: Un porcentaje de 5% por concepto de inflación estimada para el período 1º de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste.
TERCERO:En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 “Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines”, Subgrupo N° 06 “Procesamiento del Caucho – Artículos Varios” con vigencia a partir del 1º de julio de 2014 serán los siguientes:
CATEGORIA | MONTO |
Aprendiz | 56.18 |
Peón | 64.20 |
Peón Práctico | 72.60 |
Medio Oficial Terminador | 66.98 |
Oficial Terminador | 75,37 |
Medio Oficial Prensista | 75,37 |
Oficial Prensista | 83,74 |
Medio Oficial Pesador | 77,18 |
Oficial Pesador | 89,34 |
Medio oficial Calandrista | 77,18 |
Oficial Calandrista | 89,34 |
Medio Oficial Molinero | 77,18 |
Oficial Molinero | 89,34 |
Medio Oficial Mantenimiento | 89,14 |
Oficial Mantenimiento | 100,47 |
Medio Oficial Cañista | 75,37 |
Oficial Cañista | 83,74 |
Medio Oficial Cilindrero | 83,74 |
Oficial Cilindrero | 94,93 |
Medio Oficial Extruder | 75,37 |
Oficial Extruder | 83,74 |
Oficial Balancinero | 89,34 |
Medio Oficial Tornero | 92,1 |
Oficial Tornero | 108,85 |
Oficial Tornero Matricero | 119,79 |
Medio Oficial Foguista | 75,37 |
Oficial Foguista | 83,74 |
En lugar y fecha indicados se firman cuatro ejemplares.-