Ajuste Julio 2014

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día  de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 “Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines “Sub Grupo No. 6 “Caucho” - “Capítulo Látex” integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi y Viviana Dell'Acqua, delegados de los trabajadores: Sres. Bernardo González, Raúl Perez, Jorge Braida, Raul Peralta y Juan Carlos Rodriguez  y el delegado del sector empresarial: Dr. Ricardo Mezzera:

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 14 de noviembre de 2013, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de julio de 2014 para el sector individualizado.

SEGUNDO:AJUSTES DE SALARIOS AL 1° DE JULIO DE 2014:  Se establece con carácter general para los salarios vigentes al 30 de junio de 2014, un ajuste  equivalente a 12,36% que surge de la acumulación de los siguientes factores:

A) Correctivo: Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2013 al 30 de junio de 2014 equivalente a 3,89%.

B) Inflación Esperada:Un porcentaje de 5% por concepto de inflación estimada para el año 1º de julio – 30 de junio de 2015 resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste.

C) Incremento Real: Un porcentaje por concepto de incremento salarial real del 3%.

TERCERO: SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2014:Como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de aumento establecidos en la cláusula anterior, se fijan los salarios mínimos por categoría:

 

Categoría

Hora

1

Ayudante, son trabajadores sin experiencia y polivalente

51,51

2

Asistente de producción:trabajadores en general y de servicios, limpiadores.

59,11

3

Operario de salida (punta de linea)

59,11

4

Empaquetador y clasificador

59,11

5

Asistente de empaque (balanza,precinta,mover cajones etc)

59,11

6

Verificador de calidad

64,75

7

Operario y cortador de maquina

 

 

7,1 Aprendiz (cuando ingresan a aprender para cualquiera de las categorías de operadores)

64,75

 

7,2 Operador de formas

73,49

 

7,3 Operador de linea

73,49

 

7,4 Operador de mezcla

73,49

 

7,5 Operador de planta de tratamiento

73,49

8

Asistente de técnico y controladores de linea y calidad

64,75

9

Técnico y controladores de linea y calidad

73,49

10

Supervisores de personal

79,71

11

Trabajadores de mantenimiento e ingeniería

 

 

11,1 Aprendiz de mantenimiento

73,49

 

11,2 Aprendiz de mantenimiento adelantado

76,62

 

11,3 Medio oficial de mantenimiento

88,44

 

11,4 Medio oficial adelantado de mantenimiento

100,28

 

11,5 Oficial de mantenimiento

106,19

12

12,1 Ayudante de Laboratorio

73,49

 

12,2 Asistente de laboratorio

88,44

13

13,1 Peón de deposito

53,97

 

13,2 Auxiliar de almacén, deposito

76,62

 

13,3 Asistente de encargado de almacén, deposito

88,44

14

Chofer

64,75

 

14,1 Chofer de reparto

64,75

15

Auxiliar de compras

76,62

16

Administrativos

 

 

16,1 Auxiliar administrativo III

10311

 

16,2 Auxiliar de RRHH III

10311

 

16,3 Auxiliar administrativo II

11783

 

16,4 Auxiliar de RRHH II

11783

 

16,5 Auxiliar administrativo I

14733

 

16,6 Auxiliar de RRHH I

14733

 

16,7 Secretaria

13259

 

16,8 Auxiliar contable III

11783

 

16,9 Auxiliar contable II

13259

 

16,10 Auxiliar contable I

14733

17

17,1 Técnico de laboratorio

16752

 

17,2 Técnico senior de laboratorio

23570

En lugar y fecha indicados se firman cuatro ejemplares.-

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