Ajuste Julio 2014

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 24 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Mag. Marcela Barrios, Dra. Lujan Charrutti y Tec. RRLL: Valeria Charlone;Delegados Empresariales: por CIALI, Dr Raúl Damonte y Cr. Juan Pedro Flores; y por CIPU el Sr. Jorge Aguirrezabalaga y Delegados de los Trabajadores: por ONODRA la Sra. Mercedes Vega y por la Mesa Coordinadora de Sindicatos de las Panificadoras los Sres Jorge Cruz y Nelson Pérez y por COFESA el Sr. Luis Ferraz, HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer  ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 11 de octubre de 2013.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEXTO del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 para los sectores de Dulce y Panificadoras Industriales  es de un9.08% por concepto de:

a) Porcentaje por concepto de inflación esperada (Centro de la Banda de las Expectativas del BCU correspondiente al mes de junio de 2014 para el período del 01/07/2014 al 30/06/2015):5%

b) Porcentaje por concepto de correctivo resultante de la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 1/07/2013 y 30/06/2014 y la real del mismo período:3.89%

Formula salarial: 1.05x1.0389=1.0908=9.08%

CUARTO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", con vigencia desde el 1º de julio de 2014 serán los siguientes:

 

DULCE

PANIFICADORAS

INDUSTRIALES

Categoría

Sueldo mínimo dulce ventas al 01/07/2014

Sueldo mínimo dulce admin.  01/07/2014

Hora mínimo dulce fábrica 01/07/2014

Sueldo mínimo panificadoras 01/07/2014

I

$12166

$12166

$67

 

$12544

 

II

$13614

$13835

$69

 

$12805

 

III

$14817

$15138

$73

 

$13366

 

IV

$16366

$17223

$79

 

$14411

 

V

$17432

$19464

$84

 

$15853

 

VI

$18152

$21994

$89

 

$16470

 

VII

$18750

$24903

$97

 

$18527

 

VIII

-

-

$105

 

$20174

 

IX

-

-

$111

 

$21821

X

-

-

$119

 

-

XI

-

-

$128

 

-

XII

-

-

$137

-

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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