Ajuste Julio 2014
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 24 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Mag. Marcela Barrios, Dra. Lujan Charrutti y Tec. RRLL: Valeria Charlone;Delegados Empresariales: por CIALI, Dr Raúl Damonte y Cr. Juan Pedro Flores; y por CIPU el Sr. Jorge Aguirrezabalaga y Delegados de los Trabajadores: por ONODRA la Sra. Mercedes Vega y por la Mesa Coordinadora de Sindicatos de las Panificadoras los Sres Jorge Cruz y Nelson Pérez y por COFESA el Sr. Luis Ferraz, HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 11 de octubre de 2013.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEXTO del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 para los sectores de Dulce y Panificadoras Industriales es de un9.08% por concepto de:
a) Porcentaje por concepto de inflación esperada (Centro de la Banda de las Expectativas del BCU correspondiente al mes de junio de 2014 para el período del 01/07/2014 al 30/06/2015):5%
b) Porcentaje por concepto de correctivo resultante de la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 1/07/2013 y 30/06/2014 y la real del mismo período:3.89%
Formula salarial: 1.05x1.0389=1.0908=9.08%
CUARTO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", con vigencia desde el 1º de julio de 2014 serán los siguientes:
| DULCE | PANIFICADORAS INDUSTRIALES | ||
Categoría | Sueldo mínimo dulce ventas al 01/07/2014 | Sueldo mínimo dulce admin. 01/07/2014 | Hora mínimo dulce fábrica 01/07/2014 | Sueldo mínimo panificadoras 01/07/2014 |
I | $12166 | $12166 | $67
| $12544
|
II | $13614 | $13835 | $69
| $12805
|
III | $14817 | $15138 | $73
| $13366
|
IV | $16366 | $17223 | $79
| $14411
|
V | $17432 | $19464 | $84
| $15853
|
VI | $18152 | $21994 | $89
| $16470
|
VII | $18750 | $24903 | $97
| $18527
|
VIII | - | - | $105
| $20174
|
IX | - | - | $111
| $21821 |
X | - | - | $119
| - |
XI | - | - | $128
| - |
XII | - | - | $137 | - |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.