Ajuste Julio 2014
ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 24 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 9 "Farmacias, Homeopatías y Herboristerías",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López, Lic. Marcelo Terevinto y Soc. Andrea Badolati; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento salarial vigente a partir del 1 de julio de 2014, de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta del convenio colectivo suscrito el 22 de noviembre de 2013.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la norma citada, corresponde Para los salarios mínimos de la categorías y para todos los salarios por debajo de $15000: Para el período 1 de julio de 2014- 30 de junio de 2015 se fija un incremento del 13,45 % resultante de la acumulación de los componentes que se detallan a continuación, porcentaje que se calcula sobre el salario vigente al 30/6/2014:
1. 5 % I.P. C. proyectado 1de julio 2014 al 30 de junio de 2015 según el B.C.U. (centro de la banda)
2. crecimiento 4%
3. 3,89 % correctivo por inflación julio/13 junio/14,tomando la diferencia entre la inflación real y la proyectada para los doce meses transcurridos
b)Para los salarios entre $15.000 y $18.000.
Los trabajadores cuyos salarios se ubicaran en esta franja salarial, recibirán al 1/7/14 sobre sus remuneraciones vigentes al 30/6/14 un ajuste del 11,27 % conformado por la acumulación de los siguientes factores:
1. 5 % I.P. C. proyectado 1de julio 2014 al 30 de junio de 2015 según el B.C.U. (centro de la banda)
2. crecimiento 2%
3. 3,89 % correctivo por inflación julio/13 junio/14,tomando la diferencia entre la inflación real y la proyectada para los doce meses transcurridos
c) Para los salarios entre $18.000 y $22.000.
Los trabajadores cuyos salarios se ubicaran en esta franja salarial, recibirán al 1/7/14 sobre sus remuneraciones vigentes al 30/6/14 un ajuste del 10,17 % conformado por la acumulación de los siguientes factores:
• 5 % I.P. C. proyectado 1de julio 2014 al 30 de junio de 2015 según el B.C.U. (centro de la banda)
•crecimiento 1%
• 3,89 % correctivo por inflación julio/13 junio/14 tomando la diferencia entre la inflacion real y la proyectada para los doce meses transcurridos
d) Para los salarios superiores a $22.000
Los trabajadores cuyos salarios se ubicaran en esta franja salarial, recibirán al 1/7/14 sobre sus remuneraciones un ajuste del 9,08 % conformado por la acumulación de los siguientes factores:
• 5 % I.P. C. proyectado 1de julio 2014 al 30 de junio de 2015 según el B.C.U. (centro de la banda)
3,89 % correctivo por inflación julio/13 junio/14 tomando la diferencia entre la inflacion real y la proyectada para los doce meses transcurridos
TERCERO:Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2014 son los siguientes:
CATEGORÍAS | 01/07/14 |
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FRANJA 1(Mandadero, Limpiador) | 10.432 |
Quebranto mandadero | 397 |
FRANJA2(Sereno,Auxiliar Administrativo, Auxiliar) | 10.815 |
FRANJA 3 (Vendedor de 2ª, Cajero) | 11.234 |
Quebranto cajero | 794 |
FRANJA 4 (Vendedor de 1ª) | 12.039 |
FRANJA 5 (Vendedor especializado) | 13.037 |
FRANJA6 (Encargado). | 14.856 |
Leída que fue se firman 6 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.