Ajuste Julio 2014

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ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 24 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 15: Venta de motos, ciclomotores, sus repuestos y accesorios, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 30 de diciembre de 2013.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta  del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 es el siguiente:

I) Ajuste al 1 de julio de 2014.

I) Salarios de hasta $10000  : Los trabajadores que al 30/06/2014 perciban  salarios de hasta $ 10.000 percibirán un aumento del 14,54 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:

5 %  por concepto de crecimiento

     5 % inflación estimada para el período julio 2014/ junio 2015 según información del Banco Central (centro de la banda).

      3,89 %  correctivo, comparando la inflación real del período julio 2013-junio 2014 con la estimada para ese período.

       

 II)Salarios de más de $10.000 y hasta $ 14.000

Los trabajadores que al 30/06/2014 perciban remuneraciones de más de$ 10.000 y de hasta $14.000 , percibirán un aumento del 12,36 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:

       3%  por concepto de crecimiento

    5 % inflación estimada para el período  julio 2014 – junio 2015  según información del Banco Central (centro de la banda)

   3,89 % correctivo, comparando la inflación real del período julio 2013-junio 2014 con la estimada para ese período.

III)Salarios de más de $ 14.000

Los trabajadores que al 30/06/2014 perciban salarios de más de $ 14.000, percibirán un aumento del 11,27 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:

        2  % por concepto de crecimiento

        5 % inflación estimada para el período julio 2014 – junio 2015 según datos del Banco Central (centro de la banda).

        3,89 % correctivo, comparando la inflación real del período julio 2013-junio 2014 con la estimada para ese período.

Los montos salariales antes mencionados se deben reajustar previamente de conformidad a lo dispuesto en el articulo 3 in fine.

 

TERCERO:En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2014 son los siguientes:

                

Categorías

01/07/14

 

 

 SECCIÓN VENTAS

 

Cadete

10.581

Vendedor de plaza

13.761

Viajante

13.761

Encargado

22.010

Vendedor

20.710

Auxiliar de primera

16.962

Auxiliar de segunda

12.470

 

 

SECCIÓN ADMINISTRACIÓN

 

Cadete

10.581

Cobrador

14.779

Telefonista

12.744

Encargado

20.710

Auxiliar de primera

15.648

Auxiliar de segunda

12.467

Operador de mecanizada

15.615

Operador de consola

16.951

Operador de terminal

15.946

Gravo verificador

13.761

 

 

SECCION DEPÓSITOS Y

 

EXPEDICION

 

Encargado

18.011

Auxiliar

12.744

Cadete

10.581

Chofer

14.778

 

Peón

11.639

Sereno

12.744

Limpiador

10.581

Cajero

13.761

Cajero General

16.962

 

 

SERVICE

 

 

 

Encargado

18.011

Auxiliar

15.946

Aprendiz

11.639

 

Leída que fué, se firman 5 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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