Ajuste Julio 2014
ACTA CONSEJO DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, el día 31 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 02 "Fideerías", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios y Tec RR.LL. Valeria Charlone; Delegados Empresariales: Dres. Miguel Castellan, Pablo Yelpo y Mariana Casella; y Delegados de los Trabajadores: Sras. Patricia Peña, Graciela Pistón y Walter Racedo, HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el día 4 de noviembre de 2013.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el literal B cláusula TERCERO del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014, es el que resulta de la acumulación de los siguientes conceptos:
Ajuste salarial al 1ro. de Julio de 2014.Para los salarios de hasta $30.000 nominales al 30 de junio de 2013, ajustados por el incremento de salarios correspondientes al 1ro. de julio de 2013: el incremento será el resultante de la acumulación de los siguientes items: 1. a) correctivo entre la inflación esperada para el período 1ro. de julio 2013 -30 de junio 2014 y la efectivamente producida en dicho periodo; 3.89%
b) inflación esperada anual centro del rango meta del BCU para el período 1ro. de Julio de 2014 - 30 de Junio 2015; 5%
c) 3% de crecimiento.
fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x 1,03 x 1,0389= 1,1236= 12.36%
2. Para los salarios superiores a $30.000 nominales al 30 de Junio de 2013, ajustados por el incremento de salarios correspondientes al 1ero. de Julio de 2013: el incremento será el resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a) correctivo entre la inflación esperada para el período 1ro. de julio 2013 -30 de junio 2014 y la efectivamente producida en dicho periodo; 3.89%
b) inflación esperada anual centro del rango meta BCU para el período 1ro. de Julio de 2014 - 30 de Junio 2015; 5%
fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x 1,0389= 1,0908= 9,08%
TERCERO: Luego de aplicados los porcentajes que surgen de la cláusula tercero literal B, los salarios mínimos nominales a regir en el presente convenio a partir del 01/07/2014 son:
CATEGORÍAS* | $U |
EMPASTADOR O PRENSERO | 698 |
SUPLENTE DE EMPASTADOR O PRENSERO | 579 |
AYUDANTES GENERALES | 554 |
EMPAQUETADOR/A | 554 |
CAJONERIA GRANDE | 554 |
CHOFER ENTREGADOR | 657 |
AYUDANTE ENTREGADOR | 560 |
MOLINERO | 698 |
MECANICO DE PRIMERA | 911 |
MECANICO DE SEGUNDA | 698 |
AYUDANTE DE MECANICO | 579 |
PEON GENERAL | 554 |
SERENO | 655 |
CARPINTERO DE PRIMERA | 911 |
AYUDANTE DE CARPINTERO | 698 |
ELECTRICISTA | 698 |
FOGUISTA | 655 |
ENCARGADO DE MAQ. AUTOM. A BOBINA | 698 |
CHOFER DE FABRICA | 698 |
AUTOELEVADORISTA | 698 |
LIMPIADOR/A | 554 |
MANTENIMIENTO | 698 |
BALANCERO SUPERVISOR | 698 |
EMBOLSADOR LINEA AUTOMATICA | 579 |
ELECTRICISTA DE SEGUNDA | 572 |
HARINERO | 554 |
AYUDANTE DE LABORATORIO | 554 |
TOLVISTA | 579 |
LAVADERO | 579 |
PORTERO | 579 |
REPONEDOR | 660 |
PROMOTOR | 660 |
AYUDANTE DE CAPATAZ | 738 |
COORDINADOR DE ENVASADO | 571 |
OPERARIO DE SALA DE HUEVO | 579 |
CAJERO | 26424 |
JEFE DE VENTAS | 26424 |
JEFE DE CONTADURIA | 26424 |
COBRADOR | 26424 |
CAPATACES GENERALES | 22542 |
TENEDOR DE LIBROS | 22542 |
CUENTACORRENTISTA o AUX. 1° | 20685 |
ENCARGADO DE ALMACEN Y COMPRAS | 20533 |
CAPATAZ DE SECCION | 20003 |
CAJERO DE VENTAS | 19666 |
AUXILIAR 2° Y ENC. DE CONTR | 17782 |
CAJERO AUXILIAR | 16210 |
AUXILIAR | 15683 |
AUXILIAR DE VENTAS | 15188 |
ENC. O EMP. DE EXPEDICION | 22628 |
VIAJANTE, CORREDOR, VENDEDOR | 27994 |
TELEFONISTA | 14157 |
REPARTIDOR (**) |
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LABORATORISTA | 22001 |
CADETE | 13715 |
VENDEDOR A COMISION (***) |
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(*) Las categorías laborales refieren indistintamente a varones y mujeres
(**) El salario se compone de un salario mínimo más comisión. Sin perjuicio de ello la remuneración no puede ser inferior al salario del Chofer Entregador.
(***) Se integrará únicamente con comisiones sobre ventas, asegurando las empresas un ingreso mínimo de dos salarios mínimos nacionales, en caso de no cubrirse dicho monto con las comisiones.
CUARTO:Se actualiza el monto de la partida fija de la cláusula quinta del Convenio Colectivo de fecha 4 de noviembre de 2013, que se abonará a más tardar el 20 de diciembre de 2014, fijándose en $4045 en virtud del aumento del 12.36%, ello sin perjuicio de los acuerdos colectivos de empresa que puedan existir.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.