Ajuste Julio 2014

ACTA CONSEJO DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, el día 31 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 02 "Fideerías", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios y Tec RR.LL. Valeria Charlone; Delegados Empresariales: Dres. Miguel Castellan, Pablo Yelpo y Mariana Casella; y Delegados de los Trabajadores: Sras. Patricia Peña, Graciela Pistón y Walter Racedo, HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el día 4  de noviembre de 2013.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el literal B cláusula TERCERO del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014, es el que resulta de la acumulación de los siguientes conceptos:

Ajuste salarial al 1ro. de Julio de 2014.Para los salarios de hasta $30.000 nominales al 30 de junio de 2013, ajustados por el incremento de salarios correspondientes al 1ro. de julio de 2013: el incremento será el resultante de la acumulación de los siguientes items: 1. a) correctivo entre la inflación esperada para el período 1ro. de julio 2013 -30 de junio 2014 y la efectivamente producida en dicho periodo; 3.89%

b) inflación esperada anual centro del rango meta del BCU para el período 1ro. de Julio de 2014 - 30 de Junio 2015; 5%

c) 3% de crecimiento.

fórmula de ajuste de salarios:  1,05 x 1,03 x 1,0389= 1,1236= 12.36%

2. Para los salarios superiores a $30.000 nominales al 30 de Junio de 2013, ajustados por el incremento de salarios correspondientes al 1ero. de Julio de 2013: el incremento será el resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

a) correctivo entre la inflación esperada para el período 1ro. de julio 2013 -30 de junio 2014 y la efectivamente producida en dicho periodo; 3.89%

b) inflación esperada anual centro del rango meta BCU para el período 1ro. de Julio de 2014 - 30 de Junio 2015; 5%

fórmula de ajuste de salarios:  1,05 x 1,0389= 1,0908= 9,08%

TERCERO: Luego de aplicados los porcentajes que surgen de la cláusula tercero literal B, los salarios mínimos nominales a regir en el presente convenio a partir del 01/07/2014 son:

 

CATEGORÍAS*

$U

EMPASTADOR O PRENSERO

698

SUPLENTE DE EMPASTADOR O PRENSERO

579

AYUDANTES GENERALES

554

EMPAQUETADOR/A

554

CAJONERIA GRANDE

554

CHOFER ENTREGADOR

657

AYUDANTE ENTREGADOR

560

MOLINERO

698

MECANICO DE PRIMERA

911

MECANICO DE SEGUNDA

698

AYUDANTE DE MECANICO

579

PEON GENERAL

554

SERENO

655

CARPINTERO DE PRIMERA

911

AYUDANTE DE CARPINTERO

698

ELECTRICISTA

698

FOGUISTA

655

ENCARGADO DE MAQ. AUTOM. A BOBINA

698

CHOFER DE FABRICA

698

AUTOELEVADORISTA

698

LIMPIADOR/A

554

MANTENIMIENTO

698

BALANCERO SUPERVISOR

698

EMBOLSADOR LINEA AUTOMATICA

579

ELECTRICISTA DE SEGUNDA

572

HARINERO

554

AYUDANTE DE LABORATORIO

554

TOLVISTA

579

LAVADERO

579

PORTERO

579

REPONEDOR

660

PROMOTOR

660

AYUDANTE DE CAPATAZ

738

COORDINADOR DE ENVASADO

571

OPERARIO DE SALA DE HUEVO

579

CAJERO

26424

JEFE DE VENTAS

26424

JEFE DE CONTADURIA

26424

COBRADOR

26424

CAPATACES GENERALES

22542

TENEDOR DE LIBROS

22542

CUENTACORRENTISTA o AUX. 1°

20685

ENCARGADO DE ALMACEN Y COMPRAS

20533

CAPATAZ DE SECCION

20003

CAJERO DE VENTAS

19666

AUXILIAR 2° Y ENC. DE CONTR

17782

CAJERO AUXILIAR

16210

AUXILIAR

15683

AUXILIAR DE VENTAS

15188

ENC. O EMP. DE EXPEDICION

22628

VIAJANTE, CORREDOR, VENDEDOR

27994

TELEFONISTA

14157

REPARTIDOR (**)

 

LABORATORISTA

22001

CADETE

13715

VENDEDOR A COMISION (***)

 

(*) Las categorías laborales refieren indistintamente a varones y mujeres

(**) El salario se compone de un salario mínimo más comisión. Sin perjuicio de ello la remuneración no puede ser inferior al salario del Chofer Entregador.

(***) Se integrará únicamente con comisiones sobre ventas, asegurando las empresas un ingreso mínimo de dos salarios mínimos nacionales, en caso de no cubrirse dicho monto con las comisiones.

CUARTO:Se actualiza el monto de la partida fija de la cláusula quinta del Convenio Colectivo de fecha 4 de noviembre de 2013, que se abonará a más tardar el 20 de diciembre de 2014, fijándose en $4045 en virtud del aumento del 12.36%, ello sin perjuicio de los acuerdos colectivos de empresa que puedan existir.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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