Ajuste Julio 2014

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 28 de julio de 2014, reunidos los delegados del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo07.04 "Molinos de Yerba", integrado por: Tec RR.LL. Valeria Charlone y  Dra. Valentina Egorov; Delegados de los Trabajadores: la Federación de Obreros y Empleados Molineros y Afines (F.O.E.M.Y.A.) representada por los Sres. Federico Barrios, y Walter Racedo, asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés, y Delegado Empresarial:   Dr. Leonardo Slinger y Sr. Sergio Denis, HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo del sector  suscrito el día 16 de octubre de 2013

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEGUNDA numeral C, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014, es del 11,27%, que resulta de la acumulación de los siguientes conceptos:

a.Inflación proyectada para el período 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, calculada en base al centro del rango meta de inflación definido por el BCU, vigente al mes del ajuste; 5%

b. Crecimiento o aumento salarial del 2 % anual;

c.Correctivo: la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período entre el 1º de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014; 3,89%

Fórmula de ajuste de salarios:  1,05 x 1,02 x 1,0389= 1,1127

TERCERO:Por consiguiente, los porcentajes de aumento salarial para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 04 "Molinos de Yerba", es del 11,27%, siendo los salarios mínimos del sector con vigencia 1° de julio de 2014 los siguientes:

CATEGORÍA

VALOR HORA $

OPERARIO DE LIMPIEZA

63,33

OPERARIO COMUN (PEON)

64,79

OPERARIO PRACTICO

67,46

SERENO

67,46

ENVASADORA (EMPAQUETADORA)

70,39

ENCARGADO DE PILONES (ESTIBADOR)

71,77

ENCARGADO DE MANTENIMIENTO

71,77

CHOFER

74,50

ENCARGADO DE MAQUINAS

77,43

ENCARGADO DE ENVASADORA AUTOMATICA

78,92

MECANICO

78,92

PRIMER MOLINERO

100,53

ENCARGADO DE PRODUCCION

106,04

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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